Condenan a un ciudadano extranjero a pagar por la asistencia
EUROPA PRESS
Jueves, 8 de noviembre 2012, 02:17
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella ha condenado a un paciente extranjero al pago de 2.265,57 euros por la ... asistencia recibida en el Hospital Costa del Sol, centro al que acudió «de forma voluntaria», a lo que el fallo agrega que en el caso del demandado «no hay prueba alguna de que fuese titular de la tarjeta sanitaria europea».
Esta sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, hace suyos así los argumentos esgrimidos por 'Gestitursa Andalucía S.L.' (entidad encargada del cobro a pacientes extranjeros en el citado hospital), tras la asistencia recibida por A.N.W., el pasado 9 de abril de 2011.
Frente a ello, el paciente alegó que, aunque recibió la prestación de un servicio, «nunca solicitó ser tratado como paciente privado», si bien sí que firmó un «compromiso de pago». Además, argumentó que tiene «el mismo derecho que un ciudadano español a ser atendido por la sanidad pública gratuita» y que «disponía» de la tarjeta sanitaria europea en el momento de la asistencia, «aunque nunca le fue requerida», siempre según las alegaciones del propio enfermo.
Por contra, el tribunal entiende los argumentos de la 'Gestitursa Andalucía S.L.', por cuanto el demandado «no tenía derecho a recibir una asistencia sanitaria pública y gratuita al no ser titular de tarjeta de afiliación a la seguridad social». De hecho, el fallo hace referencia a la Ley General de Sanidad, que establece en su artículo 1.3 que «los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan».
Así, en el ámbito de la UE resulta de aplicación el Reglamento 883/2004, en la que se recoge que «es preciso que los ciudadanos de la UE dispongan de una tarjeta sanitaria europea para la obtención de asistencia sanitaria en sus desplazamientos».
«No hay prueba alguna de que el demandado fuese titular de la tarjeta sanitaria europea en el momento en que fue asistido en el Hospital Costa del Sol», recoge el fallo, que prosigue que, aunque el paciente aportó en el acto del juicio una fotocopia del anverso de la tarjeta europea, en el mismo «no consta la fecha de su expedición».
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