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MONTSE MARTÍN
Martes, 18 de mayo 2010, 03:53
Los enfrentamientos vecinales pueden llegar a grados extremos por asuntos nimios cuando el escenario tiene como marco el mundo rural. Es el caso de un pastor de 55 años que, si no lo remedia el Tribunal Supremo, deberá cumplir nada menos que catorce años de cárcel por una disputa que tuvo su origen en una cabra. Esa es la pena que le ha impuesto la Audiencia de Málaga por dar presuntamente una paliza con el callao a unos vecinos, un hombre y tres mujeres de una misma familia, que le habían recriminado porque no había retirado de una acequia al animal muerto. Una de las víctimas perdió la visión de un ojo como consecuencia de los golpes que le propinó con el garrote, de ahí la elevada condena.
Los hechos sucedieron el 12 de mayo de 2007 en una finca de la localidad de Antequera. El pastor y el matrimonio propietario de la parcela habían discutido porque el acusado no había retirado una cabra muerta de una acequia cercana tal y como le habían pedido el día anterior.
Secuencia de los hechos
Tras la disputa, y de forma sorpresiva, el procesado la emprendió supuestamente a golpes con la mujer, empleando para ello el callao que portaba, de 1,65 metros de longitud. El marido acudió en su auxilio, pero entonces el pastor comenzó a golpearle repetidamente también a él con el garrote hasta tirarlo al suelo donde continuó golpeándole con el palo. Inmediatamente llegaron la madre y la suegra de éste que salieron de la casa para tratar de detener la agresión, pero no sólo no lo consiguieron sino que también recibieron algunos garrotazos.
La brutal paliza provocó la pérdida de la visión de un ojo al hombre, además de traumatismo craneal, heridas en cuero cabelludo y contusiones en distintas partes del cuerpo. Su mujer también sufrió varias heridas y contusiones en la cabeza, rostro, espaldas y extremidades, mientras que la madre y la suegra resultaron igualmente lesionadas a causa de los golpes que recibieron con el garrote.
Durante el juicio, el acusado reconoció haber golpeado con el callao a las víctimas aunque declaró que lo hizo en legítima defensa dado que el propietario de la finca le había puesto una pistola de fogueo en la cabeza.
Sin embargo, el tribunal no le ha creído dada la secuencia de los hechos. Así, la sentencia subraya que el pastor golpeó en primer lugar a la mujer, «sin que mediara ningún arma o amenaza previa contra él, y mucho menos por parte del hombre, que viendo lo que estaba sucediendo entró en la casa para pedir auxilio a su madre y a su suegra y al salir fue golpeado brutalmente por el procesado», que, según la sala, «no actuó con ánimo de defensa sino vindicativo».
El tribunal descarta también que el pastor sufriera un trastorno mental transitorio alegado por su abogado defensor, ya que los forenses aunque detectaron un trastorno de la afectividad con episodios depresivos, en modo alguno concluyeron que ello supusiera una disminución de sus capacidades. La sentencia no valora el peritaje psicológico aportado por la defensa que sostenía la presencia de un cuadro de enajenación, ya que su informe fue realizado partiendo de la base de la existencia de una previa amenaza con una pistola en el cuello cuando esto no sucedió.
La sentencia condena al acusado a ocho años de cárcel por un delito de lesiones con pérdida de órgano principal (un ojo) que causó al hombre; a otros seis años de cárcel por las heridas ocasionadas a la mujer y a la suegra y a una multa de 540 euros por una falta de lesiones a la madre, además de a pagar indemnizaciones que suman 26.300 euros y a cuatro años de alejamiento de las víctimas.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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