Borrar
Juan José González Rivas.
González Rivas, un juez de profundas convicciones religiosas

González Rivas, un juez de profundas convicciones religiosas

En el pasado se ha posicionado contra el matrimonio homosexual o la asignatura de Educación para la Ciudadanía

Ander Azpiroz

Miércoles, 22 de marzo 2017, 13:58

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La presidencia del Tribunal Constitucional ha recaído en un juez de profundas convicciones religiosas, las cuales se han visto reflejadas en algunas de las posiciones que ha mantenido a lo largo de una dilatada carrera que empezó en un juzgado de Piedrahíta (Ávila) en 1971 y llega ahora a su cenit al frente la Corte de Garantías, tras pasar por el Consejo General del Poder Judicial o el Tribunal Supremo.

Juan José González Rivas (Ávila, 1951), es miembro del Tribunal Constitucional desde 2012, a donde llegó a propuesta del PP. Es en este órgano precisamente en el que más ha destacado su perfil conservador. Una de ocasiones fue con motivo de la sentencia sobre el matrimonio homosexual a raíz del recurso presentado por el PP tras su legalización en 2005 durante el primer mandato de José Luis Rodríguez Zapatero.

La Corte de Garantías avaló en la ley por siete votos a tres. Uno de los que votó en contra fue el ahora presidente, quien en un voto particular justificó que "la unión entre personas del mismo sexo como matrimonio desnaturaliza la esencia de la institución. Aún así, González Rivas sí defendió brindar una especial consideración a la unión entre personas del mismo sexo.

Un argumento parecido utilizó para posicionarse en contra de la adopción de parejas homosexuales. Esta opción "contraviene la configuración constitucional de la filiación y atenta al prevalente interés del menor", mantiene. En su etapa como magistrado de lo Contencioso-Administrativo en el Supremo también se opuso a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

De ella consideró que buscaba el adoctrinamiento, invadía la esfera de la intimidad del sujeto o incidía en el derecho de los padres. "El Estado no puede invadir la esfera de la privacidad y la intimidad tratando de descubrir las conciencias individuales, los sentimientos y utilizar las actitudes, máxime cuando se introducen en el análisis del comportamiento familiar", consideró el presidente del Constitucional en otro voto particular de una sentencia emitida en 2009.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios