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El ministro de Justicia, Rafael Catalá.
El Código Penal, de estreno

El Código Penal, de estreno

La reformada legislación entra en vigor este miércoles con penas más duras para delitos graves, figuras delictivas novedosas y la supresión de las faltas como principales novedades

Mateo Balín

Martes, 30 de junio 2015, 00:40

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Como si fuera una tradición, casi todos los presidentes del Gobierno han dejado su sello en el Código Penal. Lo hacen curiosamente un año antes de marcharse y de perder las elecciones. Felipe González reformó a fondo el texto legal en 1995, José María Aznar introdujo sus retoques en 2003 y José Luis Rodríguez Zapatero modificó de forma parcial la norma en 2010. Al año siguiente hubo cambio de Gobierno en los tres casos.

Siguiendo el espejo de sus antecesores en lo que a cambios penales se refiere porque en las elecciones ya se verá, Mariano Rajoy no ha querido ser menos y este miércoles entrará en vigor su reforma del sistema penal, uno de los proyectos estrella de la legislatura y en el que más ha marcado su impronta ideológica. La modificación ha sido de gran calado, con unos 300 artículos modificados de 639, de los cuales una cuarta parte se han revisado en profundidad. El interés parlamentario también ha sido patente, con 876 enmiendas presentadas al texto por parte de once fuerzas políticas, de las que se han aprobado el 37%.

Para el Ministerio de Justicia, impulsor del plan durante la etapa de Alberto Ruiz-Gallardón y que ha sido rematado por su sucesor, Rafael Catalá, el nuevo código conecta con las demandas sociales, introduce figuras delictivas contra las nuevas formas de delincuencia, se despenalizan infracciones que, por su escasa gravedad no merecen reproche penal, y se da cumplimiento a compromisos internacionales adquiridos por España.

Por el contrario, no pocas voces de agentes jurídicos, políticos o sociales se han levantado en contra del texto. Critican que un cambio tan profundo se haya hecho deprisa y corriendo, con falta de consenso pese al aval del Poder Judicial. Alertan también del aumento de la represión y del control social, ya que la reforma hace prevalecer el principio de peligrosidad sobre el de culpabilidad.

No obstante, los penalistas consultados no creen que esta filosofía punitiva mejore las estadísticas de delincuencia o reduzca la población carcelaria (67.400 presos en 2014), una de las más altas de Europa por habitante, solo superada por Reino Unido. «Para reducir la delincuencia la solución no es más Código Penal. Hay personas a las que el derecho penal les da igual, y así queda patente en delitos de violencia de género o de terrorismo, en los que no se atiende a razones. Sería necesario buscar más oportunidad de reinserción para las penas menos graves. Sobre la población carcelaria, su aumento o disminución dependerá al final de la discrecionalidad de cada juez según el caso», apunta Eduardo Ruiz de Erenchun, abogado y profesor asociado de Derecho Penal en la Universidad de Navarra.

Los asesores de Justicia que han revisado el Código Penal dividen las novedades en tres grupos:

«Parte general»: se incluye la prisión permanente revisable; la nueva pena privativa de derechos como la inhabilitación docente para los condenados por terrorismo o delitos de odio; y la mejora de la técnica del decomiso o de la regulación de personas jurídicas (empresas).

Sobre la prisión permanente revisable, la medida que más reparos ideológicos ha suscitado al considerarse una «cadena perpetua encubierta», se desarrolla en dos supuestos. Para un asesinato muy grave, como el ocurrido el viernes en Grenoble (Francia), el condenado cumple 25 años efectivos de prisión y luego se revisa la pena cada uno o dos años hasta los 40. En esa revisión se valora si han cambiado las circunstancias del delito o el pronóstico de reinserción. Para un asesinato múltiple o varias condenas, el plazo de 25 años se amplía a 28, 32 ó 35, que sería el cumplimiento máximo para revisar la condena. Ésta podría llegar a 40 años.

«Parte especial»: se tipifica el matrimonio forzado; delito de acecho u hostigamiento; delito de divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la persona; delito de inutilización o perturbación del funcionamiento de los dispositivos técnicos (tobilleras) dispuestos para controlar el cumplimiento de las penas, medidas de seguridad o cautelares; financiación ilegal de partidos; o actividades de marisqueo furtivo.

Supresión del Libro III: aunque parezca un asunto técnico se trata nada menos que la desaparición de las faltas. Esto supone sacar de los juzgados de instrucción los asuntos de escasa entidad, siguiendo el principio de intervención mínima del Derecho Penal, según el Estudio Jurídico Iuris. Algunas acciones que hasta ahora estaban tipificadas como faltas desaparecerán (como el abandono de jeringuillas en vía pública), otras se derivarán a la vía administrativa (sobre todo los comportamientos incluidos hasta ahora en las faltas contra el orden público) y otras pasarán a ser delitos leves.

Listado y tramitación

En los delitos leves entran las faltas de respeto y consideración a la autoridad, maltrato y abandono de animales, hurto y daños inferiores a 400 euros, delitos de lesiones de escasa gravedad o maltrato de obra (salvo en los supuestos de violencia de género o doméstica), amenazas leves y coacciones leves. Las injurias o vejaciones leves quedarán despenalizadas, salvo en el ámbito doméstico, y se abrirá la vía civil para reclamar ulteriores responsabilidades.

La tramitación de los delitos leves, los más comunes, se sustanciará con la regulación de los juicios de faltas y resultarán competentes para ello los juzgados de instrucción y los de violencia sobre la mujer. En el caso de las infracciones de tráfico, se despenaliza alguna conducta o pasan a ser leves y los accidentes serán tramitados por juzgados de lo penal (cuando la pena es inferior a cinco años) o en vía civil.

Pero, ¿cuál es la diferencia fundamental a partir de ahora entre una falta y un delito leve? «Hasta el momento las sentencias condenatorias derivadas de juicios de faltas no generaban antecedentes penales y, en cambio, a partir del 1 de julio, las condenas derivadas de delitos leves, sí, a pesar de tratarse en muchos supuestos de comportamientos de limitada importancia», señalan desde Estudio Jurídico Iuris.

No obstante, tales antecedentes no podrán ser computados a los efectos de reincidencia y después surge la duda jurídica sobre si un juzgado de instrucción se debe de encargar de la investigación y también de su enjuiciamiento.

Desde la plataforma Nosomosdelito, crítica con la reforma y cuyo manifiesto suscriben 60 catedráticos de 33 universidades, cuantifican que más de dos terceras partes de lo que ahora son faltas pasan a ser delitos leves, y las que desaparecen pasan al administrativo con multas más graves. Hasta ahora las faltas se castigaban por el sistema multa-días. Este adapta la cuantía de la sanción a la capacidad económica del castigado. Mientras que en el ámbito administrativo las multas son mayores y no tienen las garantías del proceso penal, con lo que el principio de proporcionalidad sale mal parado.

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