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El Constitucional suspende la ley antidesahucios andaluza

El Constitucional suspende la ley antidesahucios andaluza

Estima un recurso del Ejecutivo de Rajoy contra el decreto-ley andaluz que preveía la expropiación de las viviendas vacías en manos de los bancos al considerar que esto invade una competencia exclusiva del Estado

COLPISA

Martes, 26 de mayo 2015, 11:49

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso que el Gobierno de Mariano Rajoy ha interpuesto contra la ley andaluza antidesahucios que, entre otras cuestiones, preveía la expropiación de viviendas vacías en manos de los bancos. El Constitucional considera que la expropiación de estas viviendas invade la competencia exclusiva del Estado en materia de "coordinación de la planificación general de la actividad económica".

La sentencia, que cuenta con los votos particulares de la Vicepresidenta, Adela Asua, y de los Magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca, señala que el Estado ha puesto en marcha unas medidas que tienen una doble finalidad: proteger a los deudores hipotecarios y, al mismo tiempo, promover el mercado hipotecario con la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito.

En este sentido, y aunque la disposición adicional segunda del decreto-ley andaluz tiene la misma finalidad que la ley estatal de proteger a los deudores hipotecarios, la sentencia firma que "arbitra un mecanismo por completo incompatible, como es la expropiación del uso de la vivienda objeto del procedimiento de ejecución por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento. La adición por la norma autonómica de un nuevo mecanismo orientado a satisfacer esa misma situación de necesidad explica el Tribunal- rompe el carácter coherente de la acción pública en esta materia". Así las cosas, entiende que el decreto-ley del Ejecutivo andaluz, con las expropiaciones previstas, "obstaculiza" la eficacia de las medidas de política económica desarrolladas por el Gobierno.

Los votos particulares

Sin embargo, la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, considera en su voto particular que la disposición adicional segunda de la norma autonómica no vulnera la Constitución porque no entra en contradicción con la legislación estatal, y las medidas que contiene (la expropiación de la vivienda adjudicada a un tercero tras el lanzamiento) podrían resultar aplicables, en todo caso, conforme a las reglas de sucesión de normas "cuando finalizara el periodo de suspensión de los procedimientos de ejecución establecido por el Estado".

La Junta pide a Rajoy que retire el recurso

  • La Junta de Andalucía ha pedido este martes al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que "se ponga del lado de las personas vulnerables" y retire el recurso contra la Ley de la Función Social de la Vivienda, posterior al decreto ley que el Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente. En una rueda de prensa, tras la reunión semanal del Consejo de Gobierno, la titular de Medio Ambiente, María Jesús Serrano, que ha dicho que la sentencia del Alto Tribunal es "polémica" porque no ha habido "unanimidad" de los magistrados, ha recordado que dicho decreto es anterior a la Ley de la Función Social de la Vivienda, que también fue recurrida por el Gobierno de la nación.

  • "Ahora, más que nunca, el presidente del Gobierno tiene que ponerse del lado de las familias que sufren y debería retirar el recurso a la ley", ha dicho Serrano, que ha considerado que es "el momento" de que Rajoy "dé la cara por los andaluces" para evitar que la citada normativa quede "bloqueada".

  • El Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente el decreto-ley andaluz de medidas para asegurar el cumplimiento del fin social de la vivienda porque considera que la expropiación de dichas viviendas invade la competencia exclusiva del Estado en materia de "coordinación de la planificación general de la actividad económica".

Además, en su opinión, la sentencia se aparta claramente de los criterios asentados en la doctrina del propio Tribunal, erosionando el sistema de distribución competencial consagrado por la Constitución.

En términos similares, Juan Antonio Xiol considera en su voto particular que la disposición adicional segunda no invade competencias del Estado ni interfiere en la normativa estatal. Respecto a este último aspecto, explica que las leyes estatales prevén la suspensión de determinados lanzamientos por un periodo de cuatro años, por lo que la ejecución de expropiación de la vivienda "quedará simplemente aplazada". En su opinión, además, la interpretación que la sentencia hace del art. 149.1.13 CE produce "un efecto de bloqueo" de las competencias autonómicas.

En su voto particular, al que se ha adherido también Fernando Valdés, Encarnación Roca explica que en aquellos casos en los que la expropiación prevista en la disposición adicional segunda impide el lanzamiento de la vivienda ordenado por un juez (por producirse dicha expropiación antes de que se ejecute el auto), la norma autonómica no está regulando el derecho a la propiedad sino "la forma en que deben ejecutarse las resoluciones firmes, o mejor dicho, su inejecución". Es decir, entra en materia procesal, por lo que dicha disposición adicional debe ser declarada inconstitucional por vulneración del art. 149.1.6 CE (y no del 149.1.13, como hace la sentencia).

En su opinión, además, la sentencia debería haber especificado que no hay vulneración de la Constitución cuando la expropiación es posterior al desalojo, es decir, una vez ejecutado el auto judicial y una vez adjudicada la vivienda a un tercero. En ese caso, "se trata de la regulación de una causa expropiandi establecida por la Comunidad Autónoma en ejercicio de su competencia en materia de vivienda".

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