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La primera sentencia del TSJA sobre este asunto da la razón al contribuyente.

El TSJA falla a favor del contribuyente y anula la plusvalía cuando hay ventas sin beneficio

La máxima instancia judicial de Andalucía se alinea con la postura de los tribunales superiores de otras comunidades como Cataluña, Valencia, Madrid o La Rioja

Nuria Triguero

Viernes, 17 de febrero 2017, 00:28

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se ha sumado a la postura que ya antes marcaron los máximos órganos judiciales de otras comunidades ... autónomas respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía: si no hay beneficio en la venta de un inmueble, no hay hecho imponible que justifique el cobro del gravamen.

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