La Audiencia rechaza anular una cláusula suelo mientras se tramita la demanda
La familia que solicitó la medida cautelar tendrá que continuar pagando esta obligación con el banco hasta que no haya una sentencia
Alvaro Frías
Jueves, 11 de diciembre 2014, 01:47
La Audiencia Provincial de Málaga ha rechazado anular como medida cautelar el pago de una cláusula suelo contraída en un contrato hipotecario mientras se tramita la demanda. De esta forma, el tribunal tumba la disposición que había decretado el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de la capital, después de que el Banco Popular recurriese su decisión en enero de este año.
Según se explica en el auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, al que ha tenido acceso este periódico, el Juzgado de lo Mercantil ordenó como medida cautelar suspender el abono de la cláusula suelo para los demandantes. Así, exigió a la entidad financiera que girara los correspondientes recibos obviando la aplicación de esta obligación contraída en el contrato hipotecario.
El letrado que representa a la familia, Carlos Cómitre, de Ley 57 Abogados, recordó ayer que el anuncio de la aplicación de la medida cautelar fue bien recibida entonces por los demandantes. Explicó que se trata de una familia cuyos componentes estaban en el paro, y que dejaron de pagar los casi 200 euros al mes que abonaban de más por la aplicación de la cláusula suelo.
Pero el Banco Popular recurrió esta decisión y ayer mismo la Audiencia Provincial asestó un revés a la situación en la que se encontraban y les obliga a seguir pagando la cláusula suelo mientras se tramita la demanda. Cómitre insiste en que los Juzgados de lo Mercantil se encuentran desbordados de asuntos y recuerda que la denuncia se puso en septiembre de 2013. «La audiencia previa se verá en julio del año que viene y el juicio ni se sabe», apuntó el abogado.
Suspensión
El letrado no entiende esta postura de la Audiencia Provincial, sobre la que indica que ya se ha pronunciado a favor de la nulidad de otras cláusulas suelo y la devolución de las cantidades pagadas de más. Por ello, abogó por suspenderlas de entrada.
El tribunal explica en el auto las razones que justifican que esto no sea así. Se precisa que la medida cautelar no es más que una petición de que se deje sin efecto una de las obligaciones pactadas y, mientras la cláusula no sea declarada nula, debe considerarse como válida y vigente. Expone que la norma se refiere a los supuestos en los que se pretende cesar un acto infractor, por ser una situación antijurídica, evitando que se prolongue en el tiempo. Esto no ocurre en este caso, apunta la sala.
Los magistrados de la Sección Sexta también precisan que el riesgo en el que podría quedar el consumidor por consecuencia del impago de las cuotas, con potencial peligro de la pérdida de la vivienda, es una hipótesis que afecta exclusivamente al demandante. Continúa recalcando en el auto que esto no afecta al Banco Popular, ya que «lo que se pretende con la adopción de la medida cautelar es que en el caso de que la demandada resulte condenada no pueda sustraerse o imposibilitar el cumplimiento de la eventual condena, lo que no es el caso».
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