Los convenios de separación empiezan a recoger una pensión específica para las mascotas
Los tribunales malagueños ya cuentan con sentencias en las que se fijan los gastos por el cuidado de los animales, además del sistema de custodia
Poner fin a una relación –casi– nunca es algo sencillo. Y si hay que iniciar un procedimiento de separación o divorcio, menos todavía. Pero en ... esta ecuación, en la que toca definir cuestiones como la custodia o la manutención, ya no solo se tiene en cuenta aquellos casos en los que hay hijos. Prácticamente, lo mismo sucede con las mascotas, que también son susceptibles de convertirse en objeto de litigiosidad tras una ruptura, como si de menores se tratasen. Este fenómeno, tal y como han confirmado a SUR fuentes judiciales, ya está teniendo su repercusión en los juzgados de Málaga que llevan asuntos de familia, así como en los despachos de abogados que trabajan para alcanzar un acuerdo regulador entre las partes.
La base de esta 'novedad' jurídica, como contextualiza la letrada Isabel Serrán, tiene su origen en la modificaciones del Código Civil y, concretamente, en las reformas de la Ley 17/2021, del 15 de diciembre de ese año. «Antes, los animales de compañía tenían la consideración de objetos y ahora la tienen como seres sintientes», expone.
De ahí que los convenios reguladores, señala la jurista, recojan de manera específica los gastos de manutención asociados a las mascotas, así como el régimen de visita o la custodia de las mismas. «Las pensiones que se fijen van a depender de cada caso: si es uno o más animales domésticos, los costes ordinarios del cuidado, como la alimentación, o los gastos extraordinarios, como pueden ser las vacunas o intervenciones en un veterinario; todo eso tiene que quedar recogido en el acuerdo», apostilla.
De hecho, también hay supuestos en los que una de las personas renuncian por completo a la custodia y al régimen de visitas respecto a la mascota, pero se comprometen igualmente a hacer las gestiones pertinentes –y a pagar lo que corresponda– para que las mismas queden registradas a nombre de la otra parte, detalla Serrán.
De igual manera, si los excónyuges no son capaces de pactar un convenio, el artículo 94 bis de la Ley 17/2021 establece que la autoridad judicial será la que determine la forma «en que el cónyuge al que no se le haya confiado el animal de la familia podrá tenerlo en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del mismo». Asimismo, los tribunales son los que fijarán la pensión que aportará uno de los cónyuges para los gastos derivados del cuidado de las mascotas.
Los juzgados malagueños también están atendiendo este tipo de supuestos, como expone el presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial Civil de Málaga, José Javier Díez. «De hecho, nosotros estamos resolviendo los recursos que se han ido planteando de las sentencias dictadas en primera instancia», agrega. Al respecto, el magistrado indica que estos asuntos se centran principalmente en perros y gatos, aunque hace relativamente poco «nos tocó decidir sobre un caballo y, por las circunstancias que se planteaban, también reunía las condiciones para ser considerado animal de compañía».
Como explica el abogado Jesús Odériz, especializado en asuntos de familia: «Lo importante es entender que, por la especial sensibilidad que hay en cuanto al respeto y a la protección de los animales, nos estamos encontrando con sistemas de custodia que son muy similares al que se establece con los hijos». No son idénticos, recalca, pero sí muy parecidos.
En este sentido, puntualiza que ya no resulta relevante quien adquirió el animal doméstico o a nombre de quién esté. «Lo que se tiene en cuenta es la relación de afectividad, es decir, quien lo cuidaba, quien lo sacaba a pasear, pero también aspectos como quien reúne mejores condiciones para su atención», precisa el letrado. De ahí que, según avanza, estos casos sean susceptibles de llegar incluso hasta el Tribunal Supremo para que establezca una indemnización en caso de que uno de los progenitores, de motu propio, impida al otro la visita de la mascota.
En base a los expedientes que se atienden en su despacho, Odériz manifiesta que «prácticamente el 50 por ciento» de los procedimientos de divorcio o de separación ya están regulando el sistema de custodia y la pensión para los animales de la casa. «En buena parte de los casos este régimen se fija junto al de los niños; lo más común cuando hay custodia compartida es que la mascota se vaya con los menores de la casa de un excónyuge a la del otro», sostiene: «Por encima de todo, ahora lo que se regula es el bienestar del animal doméstico como prioridad».
Más mascotas que hijos
Estos cambios legislativos, que se orientan a una mayor protección de las mascotas, hay que ponerlos en relación con otro hecho que también es una realidad: desde hace varios años, el número de animales de compañía supera al de niños en muchos países del mundo, España entre ellos. Una estadística que igualmente se cumple a rajatabla en Málaga.
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Tal y como avanzó este periódico, a 1 de enero del presente año, en la provincia había registrados 499.172 gatos y perros frente a 289.836 niños y adolescentes con edades comprendidas entre los cero años y los 16. De acuerdo con los datos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, se da un índice de 1,7 mascotas por niño.
Esta circunstancia se repite prácticamente en todos los municipios de Málaga, aunque en 86 de los 103 que componen la provincia –es decir, en un 83,5 por ciento– estos animales doblan en cifras a las de menores de 17 años. Es precisamente en las grandes poblaciones donde este índice se ve amortiguado. De hecho, la capital representa el menor dato de la provincia: un 1,19.
En el otro extremo, en cambio, se sitúan los pueblos pequeños como Júzcar, donde el índice se dispara hasta un 11,85 mascotas domésticas por menor. Al contrario de lo que pasa con los niños, aunque en un municipio haya menos población, el número de animales por familia no varía e, incluso, se incrementa. Pueblos pequeños como Cartajima, Benadalid, Cañete la Real, Sedella, Comares, Serrato o Jubrique están por encima de una proporción de siete a uno.
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