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Condenan a un banco a devolver 72.900 euros a un hombre por una casa inacabada en Casares

El comprador pagó ese dinero como anticipo hace veinte años, en agosto de 2003, por una vivienda en construcción de la promotora Aifos

Sábado, 29 de julio 2023, 00:20

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado una sentencia por la que el Banco Santander tendrá que devolver a un hombre los 72.871 euros que pagó hace veinte años, tras firmar un contrato en agosto de 2003, como entrada por la compra de una casa inacabada en Casares.

Concretamente, entregó este dinero para adquirir un piso de la promoción de Hacienda Casares, sin que finalizara su construcción por parte de la promotora Aifos, de la que la entidad bancaria respondía en calidad de avalista.

Según se expone en la resolución, que deja sin efecto el pronunciamiento anterior por parte del juzgado de primera instancia, al demandante le cambiaron el piso por el que pagó el anticipo hasta en tres ocasiones entre los años 2003 y 2007.

Esto fue lo que hizo que se desestimara su demanda en primera instancia, ya que se entendía que su objetivo era el de invertir para especular con dicha vivienda, ante lo que el comprador interpuso un recurso contra dicha sentencia.

La Audiencia Provincial ha revocado el fallo al entender que tanto la promotora como la entidad bancaria demandadas «sabían perfectamente que toda cantidad que adelantase el cliente debía ser garantizada, y la demandada conocía que, tratándose su cliente de una promotora, entonces muy importante, la totalidad de sus ingresos venían de la venta de promociones en construcción».

En este sentido, incide respecto a los distintos cambios de vivienda que no existía modificación alguna de las condiciones acordadas de forma inicial. «Fue una táctica dilatoria de la promotora para la entrega de una vivienda que, como se prueba en las actuaciones, nunca fue entregada», sostiene, señalando que ni siquiera constaba una licencia de primera ocupación del edificio.

Por todo ello, la Sala entiende que hubo «un error de valoración» por parte del juzgado de instancia al considerar que el hombre -quien ha estado representado por el despacho de abogados Ley 57- pretendía adquirir dicha propiedad en calidad de inversor, ya que ni la profesión del comprador ni su situación patrimonial en aquel momento hacían deducir que se dedicara a una actividad especuladora. En este sentido, subraya que, en cualquier caso, sería la parte demandada la que tendría que haber probado esta finalidad, lo que no sucedió.

De ahí que la Audiencia Provincial haya estimado el recurso del hombre y haya revocado la anterior resolución, en la cual se absolvía al banco, por lo que tendrá que devolver los 72.871 euros de anticipo por la casa inacabada.

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