Condena al SAS por la tardanza para operar a una paciente, que tuvo que ser intervenida en una clínica privada de Málaga
De acuerdo con la sentencia, tendrá que abonar el reintegro por los gastos de la asistencia sanitaria, que ascendían a 3.600 euros
Un juzgado de Málaga ha condenado al SAS a pagar el reintegro de una operación a una paciente que, debido a la espera de meses ... para ser intervenida en el Hospital Regional Universitario, finalmente acudió a una clínica privada. De acuerdo con la sentencia, a la que SUR ha tenido acceso, tendrá que abonar 3.600 euros por los gastos médicos.
En la resolución, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga, se expone que la paciente tenía 70 años cuando fue derivada desde un centro de atención primaria a la unidad de cirugía y digestiva del Hospital Carlos Haya, donde se le diagnosticó hemorroides en grado IV. Eso ocurrió en febrero de 2021.
Los facultativos, de acuerdo con la sentencia, explicaron a la mujer que tendría que ser operada, pero que dicha intervención tendría que posponerse unos meses, tras lo que se le citó para una nueva revisión a mediados de octubre, sin ni siquiera incluirla en la lista de espera.
«En esa situación, que afectaba a su estado de salud y calidad de vida, es por lo que no tuvo otro remedio que afrontar y pagar la intervención realizada en un hospital privado, ante la pasividad del SAS», señala el letrado Damián Vázquez, especialista en derecho sanitario, quien ha representado a la mujer como colaborador jurídico de la Asociación Defensor del Paciente.
De hecho, en la misma sentencia se reconoce la posibilidad del reintegro de gastos médicos por utilización de los servicios médicos ajenos a la medicina pública no solo en casos de urgencia vital por riesgo de muerte, sino también por situaciones que puedan provocar daños irreparables o sufrimientos excesivos para el paciente.
«La asistencia urgente a estos efectos se define no por la mera urgencia de la atención, sino por el hecho de que esa urgencia determine la imposibilidad de acceso del beneficiario a los servicios de la Seguridad Social, al tratarse de la aparición súbita de un cuadro clínico que requiere una inmediata atención, imposibilitando acudir al servicio médico asignado», matiza.
Aunque la paciente ya falleció (por otras causas), en este caso el SAS tendrá que abonar el dinero a su marido, quien continuó con la reclamación. Por su parte, Vázquez ha valorado dicha sentencia como «un avance en la protección de los derechos de los pacientes ante demoras injustificadas en la sanidad pública», ya que los usuarios «tienen derecho a una asistencia sanitaria digna y en tiempo razonable».
Al hilo de la resolución, la propia presidenta de la Asociación del Paciente, Carmen Flores, ha animado a los afectados por las demoras en la sanidad pública a reclamar sus derechos, refiriéndose así a «las tremendas listas de espera existentes en todas las comunidades, lo que abona la existencia de posibles negligencias médicas».
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