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Varias personas sentadas en una terraza de un bar. RC
El Supremo autoriza el uso del pasaporte covid en la hostelería y ocio nocturno

El Supremo autoriza el uso del pasaporte covid en la hostelería y ocio nocturno

Se trata de la primera vez que el alto tribunal abre la puerta a extender la utilización de este documento para impedir a los no vacunados el acceso a lugares públicos

Martes, 14 de septiembre 2021, 16:47

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El Supremo abre la puerta por primera vez a usar el pasaporte covid para impedir a los no vacunados el acceso a lugares públicos tal y como se viene haciendo en gran parte de Europa. El alto tribunal, que estima el recurso de la Xunta de Galicia, en un fallo que podría tener una trascendencia enorme en todo el territorio nacional, ha autorizado la obligación de exigir este salvoconducto para entrar en determinados establecimientos de ocio y restauración de la comunidad que preside Núñez Feijóo, al entender que se trata de una medida «idónea, necesaria y proporcionada» para evitar los contagios.

El fallo de hoy es sorpresivo porque hasta ahora el propio Supremo se había negado a avalar la exigencia del pasaporte como salvoconducto para entrar en bares, restaurantes, pubs o discotecas. De hecho, el pasado agosto este mismo tribunal había rechazado la intención de la Junta de Andalucía de hacer un uso similar en la hostelería al de Galicia. Sin embargo, los magistrados, en el fallo conocido este martes, argumentan que el caso es diferente porque el Ejecutivo de Juanma Moreno no justificó la necesidad de la medida que se había extendido al conjunto del territorio andaluz de «forma general, aplicable a toda la población y municipios con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a situación sanitaria y evolución».

Al igual que los superiores de Galicia o Andalucía, los TSJ de otras comunidades como Canarias o Cantabria acabaron por tumbar la utilización del certificado de vacunación como filtro. Ante esta situación, la mayoría de las comunidades renunciaron este verano a exigirlo a las puertas de cualquier establecimiento, habida cuenta del Supremo también había echado por tierra la pretensión de usar el también llamado ‘green pass’ para vetar el paso a los centros deportivos, como previamente habían hecho los superiores autonómicos de Canarias, Andalucía, Cantabria y Galicia.

Pero ahora la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en un giro inesperado revoca la decisión del Superior de Galicia de prohibir la exigencia del pasaporte, y zanja que el «beneficio» que este control proporciona «respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local». En definitiva, «no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales».

Igualdad, intimidad y datos

En esencia, el fallo niega los tres argumentos centrales de los tribunales superiores hasta ahora en contra del uso de este salvoconducto en la hostelería: la violación de los derechos a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos. Respecto, al primero el Supremo zanja que la petición de este papel a las puertas del bar no produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están. «Recordemos-explica la resolución- que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la Covid-19 si ha pasado la infección»

La Sala rechaza también que exigir el pasaporte Covid vulnere el derecho a la intimidad y asegura que no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública. «Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso», subrayan los magistrados.

Igualmente el tribunal descarta la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales cuando lo que se establece, para entrar en el interior de un determinado establecimiento, «es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigida. Sin que, desde luego, puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto».

«Tenue»

Con estos argumentos, la sala concluye que la afectación de los derechos fundamentales por la exigencia de la ‘carta verde’ es «tenue» y por lo tanto insiste en que la medida es «necesaria, idónea y proporcionada» para conseguir el fin perseguido. Defiende el fallo que la exhibición de la documentación en estos establecimientos es indispensable debido a las características de estos lugares de ocio en los que a diferencia de otros establecimientos abiertos al público «no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla, que debe necesariamente retirarse para comer y para beber, del mismo modo que resulta difícil mantener en ellos la distancia de seguridad, se suele conversar con un tono de voz más alto, o incluso cantar, lo que favorece la «inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado» que es «la principal vía de trasmisión del SARS-CoV-2».

En cualquier caso, los magistrados reconocen que la petición del pasaporte debe someterse a autorización o ratificación judicial ya que puede afectar a los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos de la persona. Pero argumenta que esa limitación resulta precisa para permitir su «pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen, en este caso, en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos».

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