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De acuerdo a los rudimentos del Código de Derecho Canónico, la Iglesia Católica universal tiene una cabeza visible: el obispo de Roma o Romano Pontífice, ... como Vicario de Cristo. El fundamento evangélico de lo antes señalado se recoge en Mat 16, 18-19: «Y yo te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Y te daré las llaves del Reino de los Cielos; y todo lo que atares sobre la tierra quedará atado en los Cielos, y todo lo que desatares sobre la tierra, quedará desatado en los Cielos».
El Papa tiene un enorme poder, ya que de acuerdo con c. 331, el Romano Pontífice tiene «potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede ejercer siempre libremente». Es decir, la potestad del Papa no está sujeta al consentimiento o ratificación de ningún órgano, concilio o persona.
Esto no quiere decir que el Papa gobierne la Iglesia solo, algo inviable y nada deseable, y cuenta con órganos consultivos como el Sínodo de los Obispos o el Colegio de Cardenales, y otros de carácter ejecutivos, como la Curia (integrada por la Secretaría de Estado, las Congregaciones, Tribunales, etc), regulada en la Constitución Apostólica Pastor Bonus, que debe obrar en unidad de intenciones con el Papa. A lo anterior se unen los legados pontificios, representantes del Romano Pontífice ante las Iglesias particulares y ante los Estados y organismos internacionales. Para cerrar esta idea general sobre la organización de la Iglesia, erigir, suprimir o modificar las Iglesias particulares corresponde únicamente al Romano Pontífice o al Colegio episcopal (c. 373), que además, están divididas en parroquias (c. 374).
Pues bien, fallecido recientemente el Papa Francisco, existe sede vacante, y de acuerdo a la const. ap. Universi Dominici Gregis de (promulgada por Juan Pablo II, con las modificaciones introducidas por Benedicto XVI), la elección del Papa corresponde al colegio cardenalicio, reunido en Cónclave (cardenales que no hayan cumplido ochenta años antes del día de la muerte del Papa del día en el cual la Sede Apostólica queda vacante y con un máximo de cardenales electores no superior a ciento veinte). La tarde que escribo estas líneas ha comenzado el Cónclave para la elección del sucesor de Francisco, que será mediante voto secreto por escrito de dos tercios de los votos de todos los electores, siendo necesaria la aceptación de la persona elegida, momento en que el elegido asume la plena y suprema potestad si ya tuviera carácter episcopal (si no fuera, debe ser ordenado inmediatamente (c. 332, § 1)
El Papa Francisco impulsó reformas internas de calado, luchó contra las desigualdades sociales, con una visión más inclusiva y pastoral de la Iglesia y apostó por la defensa de la naturaleza, «nuestra casa común», como la llamaba. ¿Pudo hacer más? Eso es otro debate, pero ahora confío en que los cardenales estén inspirados y elijan a un sucesor que confirme esos avances y profundice en ellos.
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