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Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno ... de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal (art. 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria), y es el instrumento para dotar de viabilidad a las funciones del Gobierno, que es a quien le corresponde su elaboración, mientras que a las Cortes Generales, como una de sus tradicionales funciones, se le atribuye su examen, enmienda y aprobación como ley. Los Presupuestos Generales tienen carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal, y la CE (art 134.3 CE) impone el mandato al Gobierno de presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. Que se apruebe o no ya es cuestión de mayorías parlamentarias, pero ningún gobierno puede apelar a una supuesta 'pérdida de tiempo' (al no tener garantizada su aprobación) para eludir este mandato constitucional. Otra cosa es que, cumplido este deber de actividad (elaborarlo y presentarlo a las Cortes), el Gobierno no pueda garantizar un resultado, y por tanto, no responda de la falta de aprobación, que le corresponde al legislativo, lo que llevará a que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos (art.134.4 CE). Por tanto, no cabe reproche a ningún gobierno, ya sea estatal, autonómico o local, si no logra sacar adelante sus presupuestos, pero lo que no es de recibo es que se instalen en la resignación y no asuman que sin presupuesto no es viable gobernar.
Pero una vez avanzada mi posición de que nos encontramos ante una obligación jurídica y no una mera obligación política, se constata la inexistencia de una sanción al incumplimiento de la misma, algo que tampoco debe sorprender ya que es difícil configurar una respuesta jurídica, salvo una disolución automática de las Cortes si a una fecha concreta no se ha presentado el proyecto, extremo este que me parecería excesivo y sin referentes en el derecho comparado. Pero, a mi juicio, sí cabría plantear un conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional, como pasó con la negativa del Sr. Rajoy a someterse al control parlamentario al estar en funciones, y que dio lugar a la STC 124/2018, de 14 de noviembre, que declaró que el Gobierno había incumplido el art. 66.2 de la CE. Y solo eso podía hacer el TC si se planteara similar conflicto respecto al incumplimiento del art. 134.3 de la CE.
Por tanto, tan reprochable jurídicamente es no presentar a las Cortes el proyecto de presupuesto (al igual que pasa en Cataluña), y convertir, como ha hecho el Ministro de Justicia, la prórroga como algo normal cuando es excepcional, como retirarlos del parlamento, como ha hecho el gobierno del PP en Baleares.
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