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Control de velocidad en una autovía. efe

La gran diferencia entre pagar o cobrar de la Administración

REPASO SEMANAL ·

Javier Recio

Málaga

Domingo, 18 de diciembre 2022, 12:06

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La Administración, en concreto, la Dirección General de Tráfico, se ha puesto en contacto conmigo esta semana. Sí, me han multado por ir a más ... velocidad de la cuenta en un viaje a Sevilla (más de un malaguita recalcitrante pensará que eso me pasa por ir allí). Nada que objetar, me han mandado la foto del coche y hasta un documento para acreditar que el aparato que me cazó es legal y está acreditado, para que no tenga la mala tentación de recurrir y perder el tiempo en tonterías, que lo que hay que hacer es pagar, que para eso te descuentan el cincuenta por ciento. Mira qué considerados son. El pronto pago de toda la vida. Y es ahí donde hay que incidir. En la notificación te dan una amplia oferta de medios de pago. Presencial en Tráfico (para eso no tienen problemas en recibirte), en una entidad bancaria, en Correos, por Internet, por una app y hasta por teléfono. Eso son facilidades. He de decir que todas funcionan perfectamente y que en apenas ¡dos minutos! ya había saldado la deuda con la Administración. Eso sí que es eficacia. España es un país realmente avanzado para cobrar las deudas a sus ciudadanos. Pasa igual con la Agencia Tributaria, donde los autónomos, por ejemplo, tienen que pagar religiosamente cada trimestre el IVA si no quieren tener problemas. Y además de ser los sujetos pasivos, tienen que ser los recaudadores, por lo que el Estado no tiene que poner funcionarios para esos menesteres con el consiguiente ahorro para sus arcas. Y además cada vez ponen más requisitos digitales, por lo que empujan a los contribuyentes a tener que contratar los servicios de un asesor si no quieren tener problemas por no cumplir a tiempo.

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