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'Yusuf Galán'. Efe
Ocho años de cárcel por adoctrinamiento al primer español condenado por el 11-S

Ocho años de cárcel por adoctrinamiento al primer español condenado por el 11-S

'Yusuf Galán', según la Audiencia Nacional, se embarcó en una difusión «frenética» de proselitismo del Daesh tras salir de la cárcel

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Viernes, 10 de mayo 2019, 19:28

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En 2005 fue el primer español condenado por su participación en los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos. Cumplió una condena de nueve años y medio en prisión pero a su salida de la cárcel en 2011, lejos de abandonar el yihadismo, se embarcó, según la Audiencia Nacional, en una campaña de difusión de postulados radicales islamistas a través de las redes sociales. Un proselitismo que se convirtió en «frenético» a partir de mediados de 2016, cuando de forma compulsiva se dedicó a propagar el adoctrinamiento del Daesh, hasta du detención en octubre de 2017.

Por este 'reenganche yihadista' la Audiencia Nacional impone ahora ocho años de cárcel a Luis José Galán González, alias 'Yusuf Galán' por un delito de participación en organización terrorista con la agravante de reincidencia, aunque le absuelven integración en organización terrorista, adoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo.

Los magistrados destacan que Galan se convirtió en uno de los «soldados virtuales» del Estado islámico que «conscientemente coadyuvan a la difusión de las enseñanzas y los métodos utilizados por la organización terrorista para engrosar las filas de sus adeptos y simpatizantes». El procesado, tras abandonar la prisión, se volcó en la «difusión e instrucción de la doctrina yihadista intransigente y violenta, adaptándose a la nueva estrategia diseñada por el estado Islámico, desarrollando su actividad terrorista desde las plataformas digitales».

Más de 100.000 seguidores

La sala destaca que 'Yusuf Galán' llegó a tener un blog con 113.569 seguidores y un perfil en Facebook con 2.393, además de que participaba en la difusión de contenidos a través de blogspot, Google+, Facebook, Twitter y Youtube, entre otras redes.

El acusado, prosigue la sentencia, inició su actividad dentro del ámbito de la conocida como «yihad virtual» a principios de 2015, aunque no fue hasta mediados de 2016 «cuando se introdujo en una actividad frenética de publicaciones, la gran mayoría de ellas encuadradas dentro de las labores encomendadas a las células individuales encaminadas a la atracción e instrucción de posibles nuevos afiliados de la causa yihadista violenta».

Aseguran los magistrados que «en las acciones del acusado y en sus expresiones, se denota claramente la interiorización que efectúa del ideario yihadista radical y violento propugnado por Daesh, su acrítica adhesión a las premisas que proclama, su afán por alabar a la organización terrorista y sus logros, y su pretensión de difundir sus presupuestos ideológicos, así como su predisposición a colaborar activamente con dicha formación terrorista haciendo pedagogía de sus postulados».

A pesar de ello, la Sala rechaza condenar al acusado, como pedía la Fiscalía, por integración en organización terrorista ya que los actos cometidos «no se encuentran revestidos de las características de intensidad, estabilidad y permanencia que requiere dicho tipo penal».

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