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Isidro, junto a sus hermanos. SUR
El Supremo anula la condena a un hombre que pasó un año en prisión por una agresión que no cometió

El Supremo anula la condena a un hombre que pasó un año en prisión por una agresión que no cometió

Isidro Lozano, que fue sentenciado a cuatro años por lesiones, ha logrado demostrar que estaba hospitalizado cuando ocurrieron los hechos

Viernes, 8 de junio 2018, 01:02

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«De esa incompatibilidad horaria resulta que el condenado no pudo ser autor de los hechos que han sido tipificados en el delito de lesiones, porque al tiempo de la producción de las mismas se encontraba en las urgencias del hospital». Con esa frase, que es literal de la sentencia, el Tribunal Supremo pone fin al calvario que ha vivido Isidro Lozano, un vecino de Marbella que ha pasado casi un año en prisión por una agresión que no cometió.

Su particular vía crucis comenzó hace justo 10 años, el 21 de junio de 2008, cuando Isidro (48) tuvo un incidente con Antonio –nombre ficticio atribuido a un familiar de su esposa– y con Fernando, la pareja de éste, en una calle de la urbanización Sun Beach de Estepona. Discutieron y acabaron llegando a las manos. Isidro agredió a Fernando, causándole un traumatismo leve, y él también se lastimó en el forcejeo.

Pero esa no fue la agresión que llevó a Isidro a la cárcel, sino una posterior. Antonio y Fernando acudieron a Hospiten, en Estepona. Al salir del centro sanitario, entre las 13 y las 14 horas, se dirigieron al aparcamiento para coger su coche, donde fueron abordados por tres personas, según la versión de las víctimas, a la que dieron total credibilidad los magistrados de la Sección Novena de la Audiencia. La sentencia del tribunal malagueño señaló como autores a Isidro y a sus hermanos Juan Carlos y Eduardo.

Según la resolución, uno de ellos comenzó a agredir a Antonio y los otros dos a Fernando. Tras ello, los agresores se dieron a la fuga y la pareja volvió al hospital. Antonio sufrió una contusión maxilar y Fernando un «traumatismo alveodentario con pérdida de masa ósea maxilar y de dos piezas dentales, fractura de huesos propios, síndrome adaptativo y rotura del menisco de la rodilla derecha», según el fallo de la Audiencia, que condenó a cuatro años y medio de cárcel a cada uno de los hermanos.

Tras ser detenidos, Juan Carlos y Eduardo buscaron coartadas y siguieron una estrategia común de defensa, a la que el tribunal no dio crédito. Ellos reconocen que mintieron. «Ese fue nuestro segundo error. El primero, la pelea. Nos involucramos en un problema ajeno, pero en una situación así, cuando tu hermano te dice que está en un hospital, uno pierde la razón», explicaron a SUR en marzo de 2016, solo unos días antes de que se cumpliera el plazo que la Audiencia les dio a los tres para entrar en prisión. En una confesión pública a través de las páginas de este periódico, que investigó y destapó el caso, Juan Carlos y Eduardo llegaron a afirmar: «Nosotros somos culpables, pero nuestro hermano es inocente».

Isidro y sobre todo su mujer, María del Mar Martí, una auténtica esposa coraje, agotaron las vías legales para convencer a la Audiencia de que él estaba ingresado en la Clínica USP de Marbella cuando se produjo la segunda agresión. El tribunal malagueño, sin embargo, siguió con su hoja de ruta y ejecutó la sentencia, dando un plazo a los hermanos para ingresar en la cárcel. No sirvieron de nada los informes médicos que aportó –ha sido tratado por un tromboembolismo pulmonar y operado de una fibrilación auricular–, que desaconsejaban su entrada en prisión.

Los tres hermanos presentaron un recurso de casación ante el Supremo centrado en los horarios. Isidro, que también resultó herido en el primer enfrentamiento, aportó «desde el principio» el certificado de su asistencia en la Clínica USP, el cual recoge que ingresó a las 11.23 y que recibió el alta a las 13.06 horas. La clave estaba, por tanto, en la hora a la que se produjo la segunda agresión a las puertas del hospital de Estepona. Según los partes médicos, Antonio –que no resultó herido en el primer incidente, pero sí en el segundo– fue atendido a las 12.59 en Hospiten, a 30 kilómetros de la clínica marbellí donde, a esa hora, seguía ingresado Isidro.

El Supremo tumbó la casación al considerar que la ubicación horaria de un suceso «generalmente tiene un valor aproximativo». Isidro presentó un primer recurso extraordinario de revisión adjuntando el certificado del hospital en el que fue atendido, y en el que constaba la hora exacta de ingreso y alta, pero el Alto Tribunal lo rechazó por no incorporar el otro certificado que hacía falta: el del hospital en el que asistieron a los dos lesionados. Pero, según la pareja, el centro sanitario se negaba a aportarlo.

Con (casi) todos los cartuchos gastados, a Isidro no le quedó otra salida que ingresar en prisión el 13 de junio de 2017. Fuera, su mujer siguió peleando y recurrió al abogado Jordi Ventura, al que se le ocurrió presentar unas diligencias preliminares civiles para que fuese el juzgado quien exigiese al hospital la entrega de dicho documento. «María del Mar e Isidro aceptaron la estrategia y conseguimos el certificado, con el que se pudo formular un segundo recurso de revisión», explica el letrado.

En su sentencia, adelantada por eldiario.es, el Supremo incide en la excepcionalidad del recurso, ya que se trata de un «procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes» e implica «la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación objetiva». Aunque la Fiscalía pidió que se desestimara, el Alto Tribunal concluye que a la luz de los certificados horarios de los hospitales Isidro «no pudo estar en el aparcamiento donde se desarrollaron los hechos de la segunda agresión» y anula la sentencia condenatoria respecto a él. Y el 17 de mayo, 11 meses (y 10 años) después, Isidro salió de la cárcel, y despertó de la pesadilla.

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