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Un perro guía, junto a su dueña. SUR
La foto de carné por decreto que le tienes que hacer a tu perro (y salir tú con él)

La foto de carné por decreto que le tienes que hacer a tu perro (y salir tú con él)

Un nueva normativa de la Junta regula el procedimiento para reconocer la condición de can de asistencia para diferentes colectivos

Lunes, 5 de mayo 2025, 00:41

Los perros guía son muy conocidos. Auxilian a las personas ciegas en su día a día y se han convertido en amigos muy eficaces para sortear los obstáculos cotidianos. Ahora, un decreto autonómico regula la existencia de los llamados canes de asistencia, ya que, además de al colectivo de invidentes, serán soporte básico de colectivos con diferentes grados de diversidad funcional o intelectual (lo que ocurre, por cierto, ya de hecho). Pero en esta normativa llama la atención un nuevo requisito que obliga a que en el carné de vinculación, es decir, el documento legal que acredita que se trata de un animal entrenado para estos fines, conste una fotografía en la que posen tanto el dueño como su mejor amigo. Los dos juntos en una imagen.

Así, puede leerse en la norma, los usuarios deberán acreditar la unidad de vinculación con el animal mediante un carné en el que figurarán sus datos personales y los datos de identificación oficial del perro de asistencia, incluyendo «una fotografía del perro con la persona usuaria».

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó hace unos días el Decreto 9/2025, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento de la condición de perro de asistencia, su distintivo y carné de vinculación, los centros de adiestramiento y el Registro de Perros de Asistencia de la comunidad. Los perros guía continuarán existiendo, por supuesto, pero su denominación se amplía a la de perros de asistencia.

Los perros son esenciales para sus dueños. No en vano, la ONCE informó el pasado lunes de que un total de 31 canes guía acompañan en estos días a personas ciegas de Málaga, «aportándoles plena autonomía y seguridad en los desplazamientos al convertirse en los ojos de quien no puede ver». En Andalucía son 147 y en el país, 904.

Con motivo del Día Internacional del Perro Guía, que se celebró el miércoles, 30 de abril, la organización recordó a la sociedad su derecho de acceso a los distintos establecimientos de restauración (bares, cafeterías, restaurantes, pastelerías, etc.) junto a las personas ciegas a las que acompañan y en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, bajo el lema 'Perros Guía, sí'. A veces, se generan ciertas fricciones entre los usuarios y los propietarios de los establecimientos de restauración.

Legislación

En cuanto a la legislación en sí, esta desarrolla algunos aspectos de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, que amplió «el ámbito personal de aplicación de los perros guía, aumentando el número y variedad de personas con discapacidad o enfermedad que se pueden beneficiar de la ayuda» de los canes de asistencia. El decreto lo promueve la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

El procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia se inicia a instancia de la persona usuaria o de su representante legal en caso de que el interesado sea menor de edad y se dirigirá a la delegación provincial. El solicitante deberá acreditar que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El perro, además, habrá sido adiestrado para las finalidades específicas y adecuadas para la situación del auxiliado, con el que debe formar «la unidad de vinculación», lo que se acreditará con el certificado del centro de adiestramiento.

Hay más requisitos: el perro ha de estar identificado e inscrito en el registro de animales de compañía, que cumple el can con las condiciones higiénico sanitarias recogidas en la Ley 11/2021 y que dispone de póliza de seguro de responsabilidad civil por daños. El instructor del procedimiento comprobará los datos de discapacidad y residencia de oficio.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos, se requerirá su subsanación en un plazo de diez días.

El instructor examinará el expediente y elevará al responsable la propuesta de concesión o denegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Si se aprueba, conllevará la inscripción en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía del animal y de la unidad de vinculación con el usuario, así como del propietario y el responsable del can, en caso de no coincidir, y se otorgarán el distintivo y el carné. La vigencia será indefinida.

En cuanto a estos últimos requisitos, los perros deberán estar identificados mediante un distintivo oficial colocado de forma visible en su arnés o collar, con el anverso y el reverso visibles. En el primero, llevará grabado el grafismo correspondiente y, en su reverso, el rótulo del registro.

Los usuarios deberán acreditar la unidad de vinculación con el animal mediante un carné en el que figurarán sus datos personales y los datos de identificación oficial del perro de asistencia, incluyendo «una fotografía del perro con la persona usuaria». Será una tarjeta individualizada electrónica.

Los centros de adiestramiento, en concreto, habrán de tener personalidad jurídica propia, estar inscritos en el Registro Único de Ganadería de Andalucía y contar con profesionales cualificados. Estas entidades han de emitir un certificado que acredite, en cada caso, que el perro adiestrado cumple con la función para la que ha sido entrenado y está vinculado al humano al que auxiliará.

Por último, se crea el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, que tendrá dos secciones: una de inscripción de las unidades de vinculación y otra para inscribir a los centros de adiestramiento. Serán anotadas las resoluciones de suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia. Los usuarios o sus representantes legales deben informar de los cambios.

El decreto entrará en funcionamiento en apenas un mes y medio.

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