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La noticia de que Verosa quería impulsar un gran centro ambiental, denominado Málaga Norte, en terrenos del Puerto de la Torre, adelantada por SUR el ... pasado 9 de septiembre generó rápidamente una gran polvareda política y vecinal. Los vecinos de la Junta de los Caminos y otros diseminados se movilizaron y recabaron el apoyo explícito del concejal del distrito, Jacobo Florido, que se comprometió a mediar con la promotora y aseguró que no habría proyecto sin el consenso vecinal. El asunto fue refrendado incluso, de manera más política, en pleno. Este viernes, la Junta de Gobierno Local inadmite a trámite esta actuación. Los motivos que aduce Urbanismo son meramente técnicos: básicamente por incumplimiento del Plan General (PGOU) en lo referido a los suelos no urbanizables y sensibles desde el punto de vista paisajístico.
El Ayuntamiento sí está de acuerdo con el tipo de proyecto, muy necesario en cuanto a su funcionalidad y factores de economía circular, por lo que va a proponer a la empresa otra ubicación para este centro en el que la inversión prevista rondaba los 5 millones de euros y en el que se querían valorizar hasta 300.000 toneladas de material al año, fundamentalmente procedente de obras. La parte correspondiente al vertedero en sí, siempre de residuos no peligrosos, era de apenas el 7% del total.
El proyecto presentado se preveía ubicar en un conjunto de parcelas al noroeste del término municipal, entre la autovía A-7 y el río Campanillas, en concreto, en el distrito Puerto de la Torre. Se trata de un entorno con un relieve marcado, perteneciente al sistema de los Montes de Málaga y relativamente cercano a algunos asentamientos en proceso de reconocimiento urbanístico.
Para determinar la idoneidad del proyecto se ha atendido a lo dispuesto en el artículo 22 de las Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y al artículo 30 de su reglamento que autorizan las actuaciones extraordinarias en suelo rústico y que indican que en municipios que cuenten con instrumento de ordenación urbanística general o en ausencia de este, «podrán implantarse con carácter extraordinario y siempre que no estén expresamente prohibidas por la legislación o por la ordenación territorial y urbanística, y respeten el régimen de protección que, en su caso, les sea de aplicación, usos y actuaciones de interés público o social que contribuyan a la ordenación y el desarrollo del medio rural, o que hayan de emplazarse en esta clase de suelo por resultar incompatible su localización en suelo urbano».
Al objeto de determinar la adecuación del proyecto a la normativa urbanística se ha analizado, por una parte, el cumplimiento del régimen general establecido en el PGOU para la ejecución de los distintos usos en suelo no urbanizable, definido en el art. 14.1.9, y conforme al cual se encuentra expresamente prohibida la realización de movimientos de tierras que impliquen modificación de la morfología del área, y transformen abusivamente el destino rústico del suelo.
Y, por otra, se ha tenido en cuenta el régimen específico de protección contenido en el artículo 14.4.8 del PGOU, relativo a suelos adscritos al régimen del Suelo No Urbanizable (SNU) de Especial Protección por Planificación Territorial y Urbanística Suelos con pendientes mayores del 30%. En esta norma se indica que la limitación de usos, en zonas con pendientes superiores al 30%, favorecerá excluir de la ocupación zonas sensibles desde el punto de vista paisajístico, la conservación del máximo de cubierta vegetal y de sus escorrentías, evitará el riesgo geotécnico o hidrológico, y contribuirá a controlar los vertidos procedentes de los desmontes.
En cuanto al cumplimiento del PGOU sobre el uso de gestión de residuos en suelo no urbanizable, se acepta la previsión y necesidad de implantarlo en suelo rústico, ya que las dimensiones necesarias para llevarlo a cabo y las condiciones diarias de la actividad lo hacen prácticamente incompatible con los usos urbanos, pero el proyecto resulta incompatible con la ordenanza aplicable a este tipo de iniciativas desde el punto de vista paisajístico, ya que la propuesta recoge la necesidad de realizar movimientos de tierra importantes y la normativa prohíbe específicamente los desmontes y terraplenes de más de tres metros.
Igualmente, no se ajusta a la normativa concreta de suelo no urbanizable del PGOU donde se plantea la iniciativa, ya que el Plan enuncia la limitación de usos en zonas con pendientes superiores al 30% en zonas sensibles, desde el punto de vista paisajístico, como es el caso. Por tanto, el proyecto se considera inviable, dado el carácter del paisaje en la zona cuyo valor principal es el perfil montañoso natural, ya que éste implicará los grandes movimientos de tierras referidos, la ejecución del vertedero y las explanaciones previstas que modificarían el aspecto del terreno natural.
En lo que se refiere a los suministros y conexiones de redes, el proyecto adolece de información al respecto, remitiéndose por defecto a las redes locales y sólo subsidiariamente al autoabastecimiento.
Igualmente, se considera que la actividad que generaría la instalación generaría demandas de crecimiento (en cuanto a comercio y hostelería) en los asentamientos cercanos, especialmente el de 'Matagatos', extremo que incumple la innovación del PGOU, en trámite de aprobación, cuyo objetivo es de regular los asentamientos en suelo no urbanizable, desde el punto de vista de reconocer y estabilizar los existentes, pero no fomentar su crecimiento.
Además, se considera que la instalación de este tipo de proyecto en esta área que conllevaría la alteración sistemática y extensiva del terreno, hecho que es incompatible al contemplarse su localización en un área que ocupa gran parte de la zona arqueológica 'Cerro de la Peluca' catalogada como BIC.
Por último, en cuanto a la inviabilidad de su desarrollo en el terreno solicitado, se considera que el proyecto interfiere en el impulso de las nuevas áreas verdes previstas en el proyecto 'Anillo Verde' previsto en la vía perimetral de la ciudad.
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