Un hombre no tendrá que derribar su casa de madera en suelo protegido al demostrarse su carácter móvil
Había sido condenado a un año de cárcel y a demolerla, pero la Audiencia de Málaga le ha absuelto
Montse Martín
Viernes, 28 de agosto 2015, 00:34
Un hombre no tendrá finalmente que derribar la casa de madera que levantó en una parcela de suelo protegido en Churriana al poder demostrar el ... carácter móvil de la vivienda. Por este motivo, la Audiencia de Málaga ha revocado la sentencia por la que un juez le condenó a un año de cárcel y a la demolición de la casa al considerarla una instalación permanente, prohibida en terrenos de considerados de especial protección.
El caso se remonta al año 2009 cuando el afectado, con ocasión de unas obras que se realizaban en un túnel de la carretera que pasaba por debajo de su vivienda y debido a las vibraciones que se producían, solicitó de la concejalía de distrito de Churriana autorización para instalar una casa de madera en una parcela en el coto Las Viñas, en concreto en una finca que tenía cedida como presidente de una asociación de caza.
El permiso le fue concedido por «urgente necesidad» ante la situación extraordinaria el 30 de enero de 2009 hasta la conclusión de las obras del túnel. El hombre instaló la casa de madera de 24 metros cuadrados a la que adosó un porche y otras tres casitas también de madera de 2,3 y 4 metros cuadrados. Además valló el recinto con tela metálica. Dos años después, el 20 de febrero de 2011, agentes de la Policía Local dieron cuenta a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga de la instalación allí realizada, que entonces fue considerada de carácter permanente y realizada sin licencia, lo que provocó la apertura de un expediente para el restablecimiento de la legalidad urbanística ya que se encontraba en suelo no urbanizable especialmente protegido por sus recursos hidráulicos en el Plan de Ordenación Urbana de 1997 vigente en aquella fecha.
Tras ser denunciado, el Juzgado de lo Penal número 2 de la capital condenó al hombre por un delito urbanístico a un año de cárcel, a otro de inhabilitación, multa de 2.160 euros y a la demolición de la casa.
El afectado recurrió la sentencia ante la Audiencia de Málaga. El tribunal tras analizar las pruebas que aportó, con acta notarial y reportaje fotográfico incluidos, ha considerado que la casa de madera no era una instalación permanente, sino móvil, que se apoyaba en el suelo de forma provisional por sus propios anclajes para evitar movimiento y balanceo. La sentencia explica que no existían elementos permanentes, como placa de hormigón, y los soportes del vallado efectuado eran bloques enterrados. En su resolución, el tribunal afirma que esta conducta no es sancionable en la vía penal, por lo que ha revocado la sentencia, por lo que absuelve al propietario de la vivienda y anula el derribo de la casa, ordenado inicialmente por el juez de instancia.
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