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Reuters
Reino Unido podría revocar unilateralmente el artículo 50 para dar marcha atrás en el 'Brexit'

Reino Unido podría revocar unilateralmente el artículo 50 para dar marcha atrás en el 'Brexit'

El abogado del TJUE considera «incompatible» fiar un hipotético cambio de criterio de Londres a la unanimidad de los 27

Salvador Arroyo

Bruselas

Martes, 4 de diciembre 2018, 11:04

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha defendido esta mañana que Reino Unido podría dar marcha atrás en el proceso del 'brexit' revocando de forma unilateral el Artículo 50, que constituye la base jurídica de su retirada de la UE. Esto significa que tendría capacidad para frenar el proceso sin que para ello se hiciese necesario un acuerdo unánime de los jefes de Estado y de Gobierno de los 27 en Consejo Europeo.

El abogado Campos Sánchez-Bordona propone así al TJUE que declare que el mencionado artículo admite «la revocación unilateral de la notificación de la intención de retirarse de la Unión». Una opinión que, en principio, no vincula al alto tribunal de Luxemburgo. Este aún tiene que dictar sentencia sobre la aclaración requerida por varios diputados de los parlamentos escocés, británico y europeo, además de varias instancias judiciales de aquel país, en un procedimiento que arrancó la pasada semana con la primera audiencia. En cualquier caso, la opinión de este alto responsable jurídico sí constituye un importante respaldo a las tesis de los 'remainers' (partidarios de la continuidad en la UE) en vísperas del trascendental debate en Westminster previsto para el próximo día 11.

Sánchez-Bordona rechaza en su escrito de conclusiones que el artículo 50 «sólo admita la posibilidad, avanzada por la Comisión y el Consejo, de una revocación decidida unánimemente por el Consejo Europeo». En su opinión entiende que es posible invocar su anulación de mutuo acuerdo con los países de la UE si se produce un cambio de criterio por parte del Estado saliente. Una circunstancia que, en cualquier caso, «no iría en detrimento de la revocación unilateral, que el Estado miembro saliente siempre mantiene en virtud del artículo 50 TUE».

En cambio si considera «incompatible» con la filosofía del mencionado artículo que la posibilidad de cancelación dependa única y exclusivamente de una decisión unánime del Consejo europeo. Aceptar que este órgano de líderes «tenga la última palabra sobre la revocación por unanimidad incrementa el riesgo de que el Estado miembro salga de la Unión en contra de su voluntad, al escapar de su control, de su soberanía y de sus normas constitucionales el derecho de retirada (y, a la inversa, de permanencia) de la Unión». Y es que en esas circunstancias, bastaría para que uno de los Estados del grupo de 27 se opusiese a la revocación para que «se viera frustrada la voluntad» de Reino Unido o de cualquier otro país que pudiera verse en la misma situación a continuar formando parte de la Unión.

Los promotores de este procedimiento requieren un pronunciamiento formal del Tribunal de Justicia de la UE para saber a qué podría atenerse el Parlamento británico en caso de que se llegará al desenlace de un 'Brexit' insatisfactorio. El Gobierno británico, también personado en el proceso prejudicial, viene insistiendo en la invalidación del mismo porque considera que tiene un «carácter hipotético y meramente teórico, pues no hay ningún indicio de que el Gobierno o el Parlamento británicos vayan a revocar la notificación» de la retirada que Reino Unido hizo efectiva el 29 de marzo de 2017.

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