'Caso boda' en Ronda: condena de multa y siete meses de inhabilitación para la exalcaldesa Valdenebro y cárcel para el exconcejal y su hija
La sentencia considera probado que José María Jiménez y Laura Jiménez eran conscientes del cambio de fecha del enlace de ésta y condena a Teresa Valdenebro por falsedad por imprudencia grave
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a la ex alcaldesa de Ronda, Teresa Valdenebro (PSOE), a siete meses de multa ( ... de diez euros por día), de suspensión de empleo o cargo público y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por un delito de falsedad por imprudencia grave en el llamado 'caso boda', en el que estaba acusada junto con un ex edil de su gobierno, José María Jiménez, y la hija de éste, Laura Jiménez.
En este proceso se ha investigado el cambio de fecha de la boda de Laura, en su expediente matrimonial, para que ésta pudiese acceder a un contrato temporal que le ofreció el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en la UCI del Hospital de la Serranía de Ronda, como enfermera; y disfrutar de un permiso pagado por matrimonio en el que se fue de luna de miel a Nueva York. Laura se casó el 17 de junio de 2017 y en los papeles constaba que lo había hecho cuatro días más tarde, el 21.
A José María Jiménez se le condena, por un delito de falsificación de documento oficial, con un delito de estafa, a dos años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a una multa de siete meses con cuota diaria de diez euros, responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de multa y pago de las 2/6 partes de las costas.
A su hija, igualmente, se le condena, por un delito continuado de falsificación de documento oficial, con delito de estafa, a dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a una multa de siete meses con cuota de diez euros al día, responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de multa y pago de las 2/6 partes de las costas.
La sentencia explica que en febrero de 2017, Laura y su pareja, Adrián Bastida, instaron ante el Registro Civil de Ronda expediente matrimonial para casarse el 17 de junio de ese año, que más tarde solicitaron al Ayuntamiento la celebración del enlace civil para tal día y que designaron como oficiante a la entonces alcaldesa (Valdenebro).
Un día después de la solicitud ante el Ayuntamiento, el SAS le ofreció el citado contrato. Laura se lo dijo a su padre y éste, «al objeto de que ésta última no perdiera la oferta de empleo», acudió al Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento y le planteó a la funcionaria encargada del expediente, el cambio de fecha, del sábado 17 al 21 de junio. Ésta le dijo que no habría problema, siempre y cuando la alcaldesa tuviese libre en su agenda para celebrar la boda el 21. Jiménez le constestó que «ya está todo hablado con ésta última y se puede hacer el cambio». Jiménez llamó a su hija y le dijo que estaba todo arreglado. La funcionaria cambió la fecha en todos los documentos del expediente «en la creencia errónea inducida por el acusado, de que la boda tendría lugar el 21 de junio».
El 17 de junio Laura y Adrián se casaron, oficiando la boda, como estaba previsto, la alcaldesa. Ésta, continúa la sentencia, no comprobó los datos que figuraban en el acta matrimonial que ella misma portaba, «con temerario desprecio a la realidad objetiva que figuraba en la misma, no advirtió de la mendacidad de la fecha de celebración del matrimonio, autorizándolo». Entregó el acta a Jiménez, que la llevó al SAC para su remisión al Registro Civil e inscripción definitiva.
«No ha quedado acreditado que previamente a la celebración del matrimonio, José María Jiménez comunicara a la alcaldesa la posibilidad de, manteniendo la fecha de celebración el sábado 17 de junio, consignar en el acta de matrimonio la fecha del miércoles 21 de junio, y que ésta no pusiera objeción alguna; ni la alcaldesa de común acuerdo con José María con el fin de alternar mendazmente la fecha de celebración del matrimonio, le entregara la carpeta conteniendo el acta del matrimonio con la fecha de celebración del día 17 de junio para que se la entregara al Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), con el fin de que la funcionaria encargada del expediente matrimonial en la creencia de que se había cambiado la fecha de celebración del matrimonio, procediera a consignar como fecha de celebración el día 21 de junio», relata la sentencia y señala que no se ha podido probar el concierto de voluntades entre ambos (el ex edil y la ex alcaldesa) para llevar a cabo «la mendacidad» en el acta de matrimonio
Sobre Valdenebro, apunta: «Con su comportamiento descuidado creó el riesgo de que en el acta de matrimonio que autorizaba constara una fecha de celebración que no era la real, lo cual pudo evitar si hubiera actuado con la debida diligencia, siéndole objetivamente impultable el resultado».
Una vez que estos hechos se hacen públicos, Valdenebro, al ser preguntada por el SAS, contesta que «se ha debido cometer un error al transcribir la fecha en el documento del acta matrimonial», asegurando que la boda tuvo lugar el 17 de junio y no el 21. También remite un escrito a la secretaria del Ayuntamiento en el mismo sentido.
Sobre el ex edil, se apunta a que «sí era consciente de la falta de concordancia» entre las fechas y considera «inasumible» su explicación sobre que creía que no hacía nada ilegal y que lo había hablado con Valdenebro y ésta le había dicho que no había ningún problema en cambiar la fecha.
Sobre la novia «sí ha quedado probado que con posterioridad tuvo en su poder el acta del matrimonio en la que se consignó mendazmente la fecha de celebración y que a sabiendas de ello, la aportó al SAS con el hecho de justificar el hecho causante del permiso retribuido que le fue concedido«. No ha quedado probado que »tuviera conocimiento de la actuación de su padre«, ni que hiciera gestiones con Valdenebro y el Ayuntamiento.
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