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Malagueños ejerciendo su derecho a voto este 2 de diciembre. Ñito Salas
¿Qué puede ocurrir a quienes no se presentan a una mesa electoral?

¿Qué puede ocurrir a quienes no se presentan a una mesa electoral?

Se trata de un delito castigado con pena de prisión de entre tres meses y un año y multas de hasta 24 meses

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Domingo, 2 de diciembre 2018, 13:20

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Dos mesas del colegio Guadalquivir, en Sanlúcar de Barrameda, se han quedado inicialmente sin constituir al no presentarse ni sus miembros ni los suplentes. Aunque la incidencia ha sido resuelta, los hechos retrasarán los primeros resultados. ¿Qué puede ocurrirles a quienes no acuden a la mesa electoral para la que han sido elegidos?

Cada mesa está formada por un presidente y dos vocales. Los tres tienen sustitutos asignados que deben hacer acto de presencia el día de los comicios. Cuando una mesa se queda vacía por la ausencia de sus miembros, la Junta Electoral designa libremente a nuevos sustitutos. Por lo general se recurre a electores que se encuentran en ese momento en el colegio; ser menores de 65 años y saber leer y escribir son los únicos requisitos exigidos para formar parte de una mesa electoral.

Los miembros de la mesa electoral reciben 65 euros y una reducción de cinco horas en la jornada laboral del día siguiente. El artículo 143 del Régimen Electoral General contempla penas de prisión de tres meses a un año y multas de seis a 24 meses cuya cantidad diaria será establecida por un juez. La comisión de este delito conllevará antecedentes.

Personas con una baja médica, con problemas de movilidad o incapacidad permanente, embarazadas de más de seis meses, madres lactantes y pensionistas con gran invalidez están exentos de acudir a la mesa. Tampoco están obligados a acudir quienes pertenecen a una confesión o comunidad con régimen de clausura, como las monjas, los empleados de los sectores sanitarios o de seguridad que tengan que trabajar ese día o los directores y jefes de Información de medios de comunicación encargados de cubrir la jornada electoral. Tener un evento familiar de especial relevancia (únicamente cuando se es protagonista o su madre, padre o abuelo), estar ingresado en un hospital, ser progenitor de menores de 14 años de los que no puede ocuparse nadie más o estar al cuidado directo de padres, madres o abuelos que no pueden valerse por sí mismos constituyen otros eximentes, aunque todas estas causas deben ser acreditadas y comunicadas en un plazo de siete días desde que reciben la notificación.

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