Los trabajadores de baja ya no tendrán que presentar el parte médico en la empresa
Una nueva norma, aprobada en el último Consejo de Ministros de 2022, elimina la copia en papel que se daba al empleado para que éste la entregara en mano en su trabajo
Hasta ahora, cuando un trabajador es dado de baja recibe una copia en papel del parte médico que debe presentar en la empresa en un ... plazo máximo de tres días. Igual ocurre con los partes de confirmación, si la situación se prolonga en el tiempo, y el parte de alta. Pues bien, a partir del próximo 1 de abril, los trabajadores que temporalmente estén incapacitados para desarrollar su actividad laboral dejarán de estar obligados a entregar en mano en su empresa el parte médico de baja.
Así consta en el Real Decreto que modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración y que fue publicado este jueves 5 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Cómo se realizará el trámite entonces?
A partir del 1 de abril, será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores. Esta medida afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor (1 de abril) siempre que no hayan superado los 365 días de duración.
De este modo, se pretende evitar trámites que pueden resultar «gravosos» para personas que están en situación de incapacidad temporal, así como agilizar los trámites y eliminar obligaciones burocráticas. El Gobierno argumenta que «el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en ésta».
Así, desde el mes de abril, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, según determina el Real Decreto.
A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, «como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto».
Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.
El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.
La citada transmisión no será obligatoria cuando el trabajador pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
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