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Seguridad Social: ¿Se puede viajar estando de baja médica?

Seguridad Social: ¿Se puede viajar estando de baja médica?

Es aconsejable que el afectado se cure en salud con un informe prescrito por su médico de cabecera

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Lunes, 15 de noviembre 2021, 18:38

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La normativa española no recoge expresamente el supuesto de si se puede viajar o no estando de baja médica. Pero, la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 175 los casos en los que la prestación que recibe el afectado por su incapacidad temporal puede ser denegada, anulada o suspendida.

Será así cuando actúe fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación; cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena; cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuera indicado. Asimismo, si no acude a las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con este organismo para examen y reconocimiento médico se podrá suspender provisionalmente ese derecho hasta comprobar si la ausencia estaba justificada o no.

Así pues, a la pregunta de si se puede viajar o no estando de baja, la respuesta es que depende de las circunstancias y de la gravedad de la lesión. La leyenda urbana tan extendida de que no se puede ni salir a la puerta de la calle es eso, una leyenda popular, salvo que la causa de la baja realmente lo impida. Si la lesión es compatible con dar un paseo y no compromete su recuperación, podrá darlo sin que se deriven consecuencias administrativas.

Si la baja es por estrés, puede que, incluso, el médico aconseje ese viaje para contribuir a la recuperación del paciente, pero si es por una fractura de rodilla, la recomendación será más conservadora, como guardar reposo y no realizar actividades que supongan un empeoramiento y retrasen la recuperación.

Por tanto, ante la posibilidad de viajar estando de baja, y para curarse en salud, lo aconsejable será acudir al médico de cabecera para que sea éste quien, por escrito, respalde o prescriba el viaje. De esta forma, si el trabajador es citado por la administración o las mutuas para algún reconocimiento, el trabajador tendrá así un documento acreditativo que justifica su falta.

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