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La Seguridad Social avisa sobre el nuevo salario por horas de los empleados de hogar

La Seguridad Social avisa sobre el nuevo salario por horas de los empleados de hogar

El sueldo no puede ser nunca inferior al SMI ni sustituirse por otros conceptos, como manutención o alojamiento

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Miércoles, 12 de enero 2022, 22:43

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La reciente subida del salario mínimo interprofesional (SMI) ha afectado directamente a los empleados de hogar. Desde el 1 de septiembre del pasado año, el sueldo de aquellas personas con un contrato de trabajo a tiempo completo no puede ser inferior a 1.125,83 euros al mes. Se trata del salario bruto mensual, con las pagas extraordinarias prorrateadas. Por el momento, y salvo posibles modificaciones que introduzca el Gobierno a lo largo de 2022, las tablas salariales aprobadas continúan vigentes.

Así, el salario ascenderá a 1.055,60 euros para jornadas de 35 horas semanales; 904,80 euros para jornadas de 30 horas a la semana; o 603,20 para jornadas de 20 horas semanales; y 452,40 euros al mes para 15 horas de trabajo por semana.

Aquellas personas que tengan contratado a un empleado de hogar externo por horas, es decir, por debajo de las 40 horas semanales, tendrán que aplicar la cuantía por hora trabajada, establecida en 7,55 euros, tal y como publicó el BOE número 233 publicó el pasado 29 de septiembre. «De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada».

La ley recoge igualmente que las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas se computa únicamente la retribución en dinero, «sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas», explica el BOE. Eso significa que lo que cobran no puede ser nunca inferior al SMI ni sustituirse por otros conceptos como manutención o alojamiento.

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