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Una enfermera mide la temperatura a un militar. Efe
Estos son los profesionales que seguirán trabajando por ser considerados «actividad esencial»

Estos son los profesionales que seguirán trabajando por ser considerados «actividad esencial»

El Consejo de Ministros aprueba que sanitarios, personal dedicado al abastecimiento del mercado, las Fuerzas Armadas y periodistas sigan ejerciendo su trabajo de forma habitual

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Domingo, 29 de marzo 2020

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El Gobierno esperó hasta poco antes de la medianoche del domingo al lunes para publicar en el BOE el listado definitivo de las actividades que se consideran «esenciales» y, por tanto, seguirán ejerciendo su labor a partir de ahora a pesar del endurecimiento del confinamiento decretado por Sánchez.

Respecto al borrador inicial, ha habido una reducción considerable de actividades, de una lista que sumaba 40 servicios al actual de apenas 25. Por ejemplo, las empleadas del hogar, consideradas actividad esencial en un primer momento, dejan de estar en el listado definitivo, por lo que tendrán derecho a cobrar el permiso retribuido recuperable.

Además, algunas actividades industriales incluidas en un primer momento, como la aeroespacial y la defensa, han dejado de estar en el listado por lo que tendrán que parar su servicio a partir de este lunes durante dos semanas. En cambio, los servicios veterinarios, que no estaban incluidos en el borrador, pasan a formar parte de las actividades esenciales en el BOE.

De las cerca de 600.000 trabajadoras domésticas (en femenino porque ellas son mayoría) no todas podrán seguir acudiendo a sus puestos de trabajo. Aunque en el primer borrador sí se consideraba como servicios esenciales, en la lista definitiva publicada en el BOE considera que las labores de limpieza no son básicas, a no ser que desarrollen tareas de cuidados con personas dependientes, mayores y niños, según confirman desde el Ministerio de Trabajo.

Respecto a las actividades excluidas del listado final, la norma señala que estas empresas podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla para mantener la actividad indispensable. Esos turnos tendrán como referencia la mantenida en un fin de semana o en festivos.

Estos son los profesionales definitivos que podrán seguir ejerciendo su trabajo al considerar que su actividad es esencial:

1Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la

2Las que trabajan en las actividades que participan en la

3Las que prestan

4Las que prestan servicios en la

5Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la

6Las que realizan los

7Las que prestan

8Las indispensables que apoyan el

9Las de los

10Las de los centros, servicios y establecimientos de

11Las que prestan

12Las de empresas que presten

13Las de empresas de

14Las que prestan servicios relacionados con

15Las que trabajan como

16Las que prestan

17Las que prestan

18Las que presten

19Las que trabajen en los

20Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y

21Las que sean indispensables para la

22Las del

23Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la

24Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el

25Cualesquiera otras que presten servicios que

Excepciones a la norma

Más allá de las actividades detalladas en el listado, hay unas excepciones generales a las que no se aplica el permiso retribuido recuperable.

- No afecta a los empleados públicos, que tendrán su propia normativa que se les comunicará de forma interna.

- Trabajadores que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el listado anterior.

- Trabajadores de las empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) durante la vigencia del permiso previsto en el real decreto.

- Trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

- Trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

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