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Así puede solicitarse el complemento por hijos de hasta 1.568 euros al año en las pensiones

Así puede solicitarse el complemento por hijos de hasta 1.568 euros al año en las pensiones

Se trata de un suplemento que busca reducir la brecha de género y el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener descendencia

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Miércoles, 30 de noviembre 2022, 13:52

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El nuevo complemento de maternidad aprobado por el Gobierno para reducir la brecha de género y el posible perjuicio en la carrera profesional que se puede producir en los periodos posteriores a tener un hijo se puede solicitar junto al trámite de solicitud de la pensión de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda. Pero, ¿sólo lo pueden solicitar las mujeres? No. Aunque este perjuicio lo sufren en mayor medida las madres, al suponer una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión, también lo pueden solicitar los hombres.

Independientemente de la pensión de jubilación que se perciba, el complemento queda siempre establecido entre los 392 y los 1.568 euros anuales. O lo que es lo mismo, 28 euros más en cada una de las 14 pagas si solo se tiene un hijo (actualizado a 2022); 56 si se tienen dos; 84 son son tres; y 112 euros si se han tenido cuatro o más vástagos.

Este importe se revaloriza anualmente de acuerdo a la variación media, de los 12 meses previos al cierre de cada año, del Índice de Precios al Consumo IPC (igual que las pensiones). Por lo tanto, los complementos reconocidos antes de 2022 se han beneficiado de una revalorización del 2,5% para este año (el complemento en 2021 ascendió a 378 euros anuales por hijo, frente a los 392 euros anuales de 2022).

Mientras que antes solo podían solicitarlo las madres de dos o más hijos, ahora también lo pueden pedir las que hayan tenido solo uno. Se les otorgará por defecto, mientras que los hombres tendrán que solicitarlo expresamente y deberán cumplir con unos determinados requisitos:

- Su pensión de jubilación debe ser inferior a la que cobra la madre.

- Los padres de hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994 deben presentar lagunas de cotización de al menos cuatro meses entre los nueve anteriores al nacimiento o adopción y los tres años siguientes.

Para los padres de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción han de ser inferiores en más del 15% a la suma de las de los dos años anteriores.

Además de cumplir con el requisito de tener hijos (nacidos con vida o adoptados), que deberán estar inscritos en el Registro Civil, hay que estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.

Desde la administración advierten de que los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. «Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta».

En ningún caso podrán obtener el complemento ambos progenitores y si los dos tuvieran derecho solo sería adjudicado a la madre si se trata de una pareja heterosexual y a quien perciba la pensión más baja si está compuesta por personas del mismo sexo.

¿En qué casos pueden solicitarlo los padres?

Para que pueda solicitarlo el hombre deben concurrir alguno de estos requisitos: Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad, o causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

Es posible solicitarlo junto al trámite de solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en el caso de trabajadores del mar, al Instituto Social de la Marina.

Una de las opciones de solicitud es a través del portal Tu Seguridad Social, si el solicitante dispone de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.

Si no se dispusiese de los anteriores métodos de identificación, es posible solicitarlo a través de la plataforma habilitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social (ver aquí).

En la correspondiente solicitud de pensión, el solicitante deberá marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento para reducir la brecha de género y rellenar los datos relativos a su hijo o hijos.

En caso de duda, las líneas de atención telefónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social son: 901 166565 o 915421176.

También es posible realizar el trámite presencialmente en oficinas de la Seguridad Social (INSS), aunque es necesario solicitar cita previa.

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