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El trabajador había sido contratado por Tragsa en la categoría de oficial con una duración de seis meses (del 12 junio al 11 de diciembre de 2023) y un periodo de prueba de 15 días naturales. El contrato incluía una cláusula que establecía que las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad que afectasen al trabajador durante el periodo de prueba interrumpirían el cómputo del mismo. El actor estuvo de baja por dolor de rodilla del 16 al 21 de junio. El día 20 la empresa le comunicó la finalización del contrato por no superar el periodo de prueba.
Disconforme con la decisión, el trabajador decidió llevar el caso a los tribunales al entender que existían indicios de vulneración del derecho a la no discriminación por razón de la enfermedad o salud, ya que la empresa desistió del contrato de trabajo apenas unos días después de su formalización y encontrándose de baja médica.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha estimado su recurso y condena a la empresa a readmitirle y abonarle los salarios que dejó de percibir. Revoca así el fallo de un juzgado Social de Palma de Mallorca que declaró procedente el despido.
Los magistrados analizan el caso en sus fundamentos y detallan lo siguiente: «Nos encontramos ante un trabajador contratado el 12 de junio de 2023 que cuatro días después, el 16 de junio de 2023, causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y el día 20 la empresa le comunica su decisión de desistir del contrato de trabajo por no considerar, conforme al tenor de la comunicación escrita, satisfactoria su prestación de servicios«.
A juicio de la Sala, «es obligado apreciar la existencia de fundados indicios de vulneración del derecho a la discriminación por razón de la enfermedad dado el escaso tiempo transcurrido desde la contratación y la situación de baja y el no menos escaso tiempo transcurrido entre esta situación y el desistimiento empresarial».
Y continúa: «Esta es la conclusión a la que ha llegado el propio juez de instancia que, no obstante, entiende que la actuación empresarial se explica por el hecho de que la baja del trabajador obligaba, como sucede a menudo, a la contratación para la cobertura del puesto de trabajo de otro trabajador, el cual tendría también una legítima expectativa de continuidad de su trabajo».
Una conclusión que hace suya también el alto tribunal balear, «pero no compartimos con el juez de instancia -añade- que el hecho de tener que cubrir la situación de baja por incapacidad temporal de uno de sus trabajadores justifique la extinción de su contrato de trabajo. La situación de incapacidad temporal no está contemplada en el artículo 49 ET (Estatuto Trabajadores) como una válida causa de extinción del contrato».
Además, los magistrados alegan que la empresa no aportó ninguna justificación «objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas de su proporcionalidad». En consecuencia, «nos encontramos ante una extinción del contrato de trabajo adoptada unilateralmente por la empresa y equiparable al despido que debe declararse nula por haber incurrido en discriminación por razón de la enfermedad con las consecuencias previstas en el artículo 55.6 ET», concluyen los juzgadores.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.
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