Un tribunal concede la pensión de viudedad a una mujer que nunca se inscribió como pareja de hecho
Los magistrados ponen de relieve el hecho de una hija en común y la incoherencia en la exigencia de requisitos para acceder a una pensión de viudedad y a otras prestaciones
Convivieron durante dos décadas, pero nunca formalizaron su relación. Ni se casaron ni hubo inscripción como pareja de hecho, un requisito legal para acceder a la pensión de viudedad. Pero de esa relación nació una hija y este hecho ha sido determinante para que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estime la reclamación de la viuda y pueda cobrar una prestación de 1.624 euros mensuales después de que le fuera denegada por el INSS y tuviera que acudir a la justicia.
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 221.2 que para tener derecho a una pensión de viudedad es necesario acreditar, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, «una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común». Si este el caso «solo deberán acreditar la constitución de pareja de hecho». ¿Cómo? «Mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante».
No fue el caso. Conforme a los hechos probados de la sentencia de instancia, la mujer convivió con su pareja desde abril de 2003 en el mismo domicilio hasta marzo de 2023, en que falleció. Lo hicieron en una vivienda sobre la que pesaba una hipoteca cuyos cargos se hacían en una cuenta bancaria compartida. También consta que como fruto de esa convivencia nació una hija común, que fue empadronada desde su nacimiento en el referido domicilio familiar. «Pues bien, el elemento nuclear en este caso es la existencia de una hija común de la pareja», recoge la sentencia consultada por este periódico.
La sentencia alude al Real Decreto-Ley 2/2024, que simplificó los trámites para que la regulación del subsidio de desempleo y el IMV mantuvieran «la necesaria coherencia». «Consideramos que cuando la norma reglamentaria reconoce que pretende homogeneizar el concepto de pareja de hecho para dos prestaciones distintas (subsidio por desempleo para mayores de 52 años e IMV) se ha olvidado de que ese concepto resulta absolutamente esencial en la pensión de viudedad a la que paradójicamente no hace ninguna referencia».
En este sentido, el tribunal ha puesto de relieve la incoherencia en la exigencia de requisitos para acceder a una pensión de viudedad y a otras prestaciones. Así subraya que «no parece lógico» que se exija la inscripción registral para solicitar el cobro de la pensión de viudedad y no se haga lo mismo para cobrar un subsidio o el ingreso mínimo vital. «Lo coherente es que los requisitos de acceso a la prestación, siendo idéntica la situación fáctica -una pareja de hecho con hijos en común- sean los mismos, resultando muy difícil, y sobre todo, incomprensible, rehuir ahora una interpretación que supere la exigencia de la inscripción en el caso de una pareja de hecho con hijos para el reconocimiento de la pensión de viudedad que para otras dos prestaciones del sistema (subsidio por desempleo para mayores de 52 años e IMV), la propia ley ya no exige«.
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