Borrar
El Supremo respalda que los dos progenitores puedan cobrar el complemento de maternidad simultáneamente

El Supremo respalda que los dos progenitores puedan cobrar el complemento de maternidad simultáneamente

El Alto Tribunal fija como doctrina que la percepción del complemento por aportación demográfica sea compatible para ambos

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Jueves, 25 de mayo 2023, 11:56

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que dos progenitores puedan disfrutar simultáneamente del complemento de maternidad por aportación demográfica, vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. Este complemento de maternidad «puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción», concluye la sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, el pasado 17 de mayo.

Según el Supremo, el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el mencionado complemento no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales.

El alto tribunal se ha pronunciado así al desestimar el recurso que presentó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo ya la madre. Los magistrados han rechazado el argumento del ente público de que dicho complemento era único y solo podía reconocerse a uno de los progenitores.

Origen de las demandas

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el 12 de diciembre de 2019, marca un punto de inflexión en la legislación española. Ese día se pronuncia en contra del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (vigente desde 2016), porque vulneraba la Directiva Europea 79/7 y constituía una «discriminación directa por razón de sexo». Y es que dicha norma solo contemplaba un complemento de maternidad respecto de las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados causasen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.

El Tribunal Europeo esgrimía que el hecho de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos, «porque en general asumen esta tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera profesional».

Tales argumentos sirvieron para fallar la citada sentencia y a los pocos días de la decisión, españoles jubilados desde el año 2016 empezaron a pedir el complemento de maternidad, y al negárselo el Instituto Nacional de la Seguridad Social acudieron a los tribunales.

En la presente resolución, que fija doctrina y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Molins, el tribunal ha explicado que su decisión supone que a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021 «fecha en que estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento en cuestión) les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase.

Además, el Supremo ha recalcado que actualmente se encuentra en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se regula dicho complemento para reducir la brecha de género en las pensiones; un texto que sí impide explícitamente el disfrute simultáneo por los dos progenitores. Sobre este extremo, el alto tribunal ha considerado que «restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios».

El Supremo fija doctrina

En 16 folios, el Supremo ha destacado que la regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que es la examinada en el pleito, omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento.

En este sentido, ha puntualizado que «si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado», ya que en cuestiones relacionadas con la protección frente a situaciones de necesidad si la norma no exige más requisitos, el intérprete tampoco puede hacerlo.

Asimismo, los magistrados han precisado que el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo lucra, porque «sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón».

«Se trata de un derecho que nació desvinculado de la condición biológica de la mujer, por lo que carece de sentido atender a la situación en que se encuentre el progenitor distinto del que activa su disfrute», han apuntado.

Por otro lado, el Supremo ha subrayado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que la regulación anterior discriminaba a los varones, por lo que no es posible tomar en cuenta el fin perseguido por la nueva norma que ha venido a superarla y que ha declinado reordenar las situaciones surgidas al amparo de la pretérita.

Así, los magistrados han considerado que la doctrina que ahora establecen «es la que mejor casa con la jurisprudencia acerca de cómo finalizar con las situaciones discriminatorias», que es «no eliminando el derecho en cuestión, sino expandiendo su titularidad a los colectivos que habían sido preteridos».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios