El Supremo deniega la pensión en favor de familiares a una mujer porque su padre pasó los últimos años en una residencia
El Alto Tribunal rechaza la petición de la demandante al considerar que no queda acreditada la convivencia, tal y como exige la LGSS
El Tribunal Supremo ha denegado la pensión en favor de familiares a una mujer tras el fallecimiento de su padre al no quedar acreditada la ... convivencia durante los dos últimos años antes de su muerte, tal y como exige la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 226. Una convivencia que se rompió cuando el progenitor ingresó en una residencia de ancianos dos años y dos meses antes del óbito y que acabó también con la posibilidad de que la hija pudiera «acreditar la dedicación prolongada al cuidado del causante» que exige la norma. «El término convivencia no ha sido interpretado como un mero vivir en compañía de alguien, sino con un criterio más amplio en el que lo que debe valorase es, por un lado, la dependencia económica del beneficiario respecto de su causante; y, por otro, la dedicación al cuidado y compañía del causante», recoge la sentencia consultada por este periódico.
El Supremo subraya que no consta que la mujer hubiera dispensado cuidados a su padre durante su estancia en la residencia de mayores que permitiesen acreditar «la permanencia de una relación directa, frecuente o habitual entre la actora y el causante, lo que impide poder tener por superado el requisito de la convivencia». Deja claro así que el ingreso prolongado en una residencia no entra dentro de las excepciones previstas en la «interpretación flexible o humanizada» del concepto de convivencia física.
El Alto Tribunal desestima así las pretensiones de la hija y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurrida en casación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social), que le daba inicialmente la razón al entender que después de tantos años conviviendo juntos el hecho de que permaneciera en una residencia no incumplía con el requisito de convivencia.
Requisitos para acceder a la pensión
La pensión en favor de familiares es una prestación de la Seguridad Social que buscar paliar las carencias económicas que pueden sufrir los familiares dependientes de un pensionista jubilado o con una incapacidad permanente (modalidad contributiva) cuando éste fallece. Va dirigida a aquellos que habiendo convivido y dependido económicamente del difunto durante al menos dos años antes a la fecha de su muerte, no tengan derecho a otra pensión pública ni recursos para salir adelante, es decir, sus ingresos no superan el salario mínimo.
Pueden solicitarla los hijos y hermanos, mayores de 45 años, de una persona con pensión de jubilación o incapacidad permanente (ambas en su modalidad contributiva). Pero también pueden acogerse a ella los nietos y hermanos del fallecido que no tengan padre ni madre, que sean menores de 18 años o mayores de edad con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y los menores de 22 años, con ingresos inferiores al 75% del salario mínimo.
Por otra parte, también tendrán derecho a ella la madre y abuelas del fallecido, siempre que sean viudas, solteras, casadas (el marido tiene que ser mayor de 60 años y estar incapacitado para el trabajo), separadas judicialmente o divorciadas. Asimismo, podrán solicitarla el padre y los abuelos.
Este año, la cuantía por beneficiario es de 267,50 euros al mes. Pero en caso de que no existe viuda ni huérfano pensionistas, un solo beneficiario con 65 años cobrará 646 euros mensuales, mientras que si no alcanza esa edad el importe será de 608 euros.
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