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La Agencia Tributaria tiene vía libre para inspeccionar, sin límite de tiempo, ejercicios fiscales que ya hayan prescrito. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, aunque con una salvedad: Hacienda podrá hacer esas revisiones siempre y cuando estén relacionadas con actividades que tuvieron un impacto en años posteriores aún no prescritos.
La sentencia, dictada el pasado 2 de abril por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, rechaza un recurso de casación presentado contra una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y establece un criterio sobre el alcance temporal de las actuaciones de la administración tributaria.
De igual modo, esta decisión, fundamentada en una modificación de la Ley General Tributaria en 2015, permite a Hacienda ejercer una mayor autoridad retrospectiva en la inspección fiscal. Lo que ha aclarado el Alto Tribunal es si, tras ese cambio normativo, un «negocio jurídico» que tuvo lugar en 1999 -prescrito según la LGT de 1963- que tiene efecto en ejercicios posteriores puede ser inspeccionado por la Agencia Tributaria. El Supremo entiende que sí es posible, ya que es potestad del legislador cambiar el régimen existente para reforzar la posición de la Administración.
Los magistrados recuerdan que el Tribunal Constitucional señaló en 2016 que no existe una prohibición constitucional de la legislación tributaria retroactiva, «pues las normas tributarias no tienen carácter sancionador, sino que imponen a los ciudadanos la obligación de contribuir al sostenimiento de gastos públicos o de efectuar prestaciones patrimoniales de carácter público«. Tampoco existe en el orden constitucional español el derecho de los contribuyentes al mantenimiento de un determinado régimen fiscal, añade la sentencia.
De este modo, tras la reforma de 2015 se reforzaron las potestades administrativas en materia de inspección fiscal, que es lo que siempre ha sostenido Hacienda, por lo que nada impide comprobar ejercicios prescritos si los actos investigados tienen efecto en ejercicios posteriores que no han prescrito. En conclusión, «cualquiera que sea la fecha de celebración del negocio investigado la Administración está habilitada para investigar de modo retroactivo».
El fallo cuenta con el voto particular del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, que es además ponente de la sentencia, y que objeta que la nueva facultad legal de asomarse a actos o negocios sucedidos en ejercicios que tradicionalmente eran intangibles «bien puede avasallar el derecho a la prescripción ya ganada». Advierte que permitir una revisión ilimitada de actuaciones ya prescritas supone desdibujar el valor jurídico de la prescripción, que históricamente ha operado como una garantía frente a la inactividad administrativa. En su opinión, interpretar el silencio legal como vía para revisar actos pasados sin límites genera inseguridad para el contribuyente y puede acabar premiando la pasividad de la propia Administración tributaria. La seguridad jurídica, explica Navarro Sanchís, supone que no puedan ser revisados hechos sobre los que, con la ley en la mano, ya había operado esa prescripción.
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