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La aprobación del subsidio para mayores de 52 años pasa por cumplir una larga lista de requisitos y puede retrasarse más o menos en función del tiempo que tarde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en comprobar que los datos y la documentación aportada por el desempleado es correcta. En la mayoría de los casos, se resuelve en días o semanas, pero en otras puede demorarse meses. Y es que uno de los requisitos de acceso imprescindibles para que la administración dé luz verde a ese expediente es el referido a las cotizaciones y si el solicitante las ha hecho en regímenes especiales o, incluso, en el extranjero el trámite se alarga.
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Para cumplir con las exigencias de cotización deben darse tres circunstancias, teniéndose que cumplir las tres necesariamente, tal y como recalca el SEPE. La primera de ellas es tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Y es que se trata de un subsidio para trabajadores que quedan en paro que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado el mínimo de cotizaciones exigidas legalmente para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no pueden acceder a ella porque no tiene la edad legal necesaria. Actualmente, para poder cobrar una pensión de jubilación hay que acumular al menos 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social.
La segunda condición es que de ese total de años cotizados para la jubilación (son 15 como mínimo), al menos dos se tienen que haber cotizado en los 15 años previos al momento de solicitar el subsidio.
La tercera circunstancia que tiene que darse es que dentro de esos 15 años como mínimo cotizados, la ley exige tener, al menos, 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general.
En el momento de la solicitud, el SEPE comprueba si el interesado cumple con estas exigencias de cotización y lo hace cruzando los datos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Una vez hecho, esta última administración tiene que enviar un certificado que acredite que la información es correcta. ¿Duración? Dependerá de las particularidades de cotización. Si se trata de un desempleado sin apenas patrimonio y que siempre trabajó en el mismo régimen, la expedición de ese certificado será rápido. Si, en cambio, trabajó en otros países y desde el INSS tienen que pedir información a esas administraciones extranjeras entonces es probable que el informe se alargue.
En cualquier caso, desde el SEPE recalcan que el desempleado percibirá el subsidio desde el reconocimiento del derecho, de forma que si la resolución de su expediente se alarga podrá cobrar los atrasos.
El subsidio para mayores de 52 años, cuya cuantía es de 480 euros mensuales, es la única prestación que puede cobrarse de forma ininterrumpida hasta que se alcanza la edad legal del retiro, si no se encuentra trabajo antes. Además, para compensar esos últimos años en paro, este subsidio cotiza para la jubilación.
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Pero si el requisito de cotización es la principal condición, la segunda más importante, al ser una ayuda asistencial, es que el desempleado no puede superar un nivel de ingresos, que se eleva actualmente a los 850,50 euros mensuales (es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional). Para hacer el cálculo, el SEPE toma en consideración no sólo los ingresos reales, sino los bienes propios del desempleado, únicamente los suyos, (no el promedio de las del resto de la familia como en otros subsidios) y en ellos se incluye también el patrimonio del que disponga, le genere ingresos o no.
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