Una profesora se somete a un 'lifting' y la mutua le deniega el cobro de los meses de baja médica: la justicia lo respalda
Los magistrados respaldan la decisión al entender que el proceso de Incapacidad Temporal se debió por una operación «con la finalidad meramente estética»
Un 'lifting' en el cuello para retirar un exceso de grasa ha sido la razón de la controversia entre la profesora que se sometió a esa intervención y la mutua, que le denegó el derecho a cobrar la prestación por Incapacidad Temporal (IT) al entender que había estado de baja médica «por una operación de cirugía estética». Extremo que ella recurrió en los juzgados.
La mujer inició la baja el 20 de marzo de 2023, un día antes de la operación, pero tres meses después (28 de junio) la mutua le denegó la prestación. En desacuerdo con la decisión, acudió a la justicia. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha validado la sentencia del juzgado de lo social nº6 de Vigo, que dio la razón a la mutua.
Con anterioridad a esta situación, la afectada había estado de baja «por trastorno de adaptación con humor de ansiedad reactivo a problemática laboral«, según consta en la sentencia consultada por este periódico.
Así pues, se trataba de decidir si la mujer tenía derecho a percibir la prestación de IT durante el periodo reclamado como consecuencia de la intervención practicada en el Hospital Vithas (privado), consistente en un 'lifting' cervical sin que conste la existencia de una enfermedad previa que hiciera precisa la referida intervención, o más bien se trataba de una operación con la finalidad meramente estética. «El artículo 128.1. de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dispone: «Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación».
Argumentan los magistrados, que en este caso no es tanto que la asistencia sanitaria que recibió la beneficiaria no estuviera dispensada por los médicos de la Seguridad Social, ni prevista como prestación financiable con cargo a la Seguridad Social, «sino que la situación en la que voluntariamente se ha colocado la actora no es debida a enfermedad común, profesional o accidente, lo que impide que perciba la prestación de Incapacidad Temporal reclamada».
En sus alegaciones, la mujer expuso que el exceso de grasa en el cuello le había afectado al estado de ánimo «sintiéndose ansiosa y padeciendo un trastorno dismórfico corporal y que está corroborado por la médico de Atención Primaria».
Sin embargo, el fallo deja constancia de que eso «se contradice» con el hecho de que si así fuera estaría prescrita dicha intervención por el Sergas (Servicio Gallego de Salud). «Además si bien es cierto que la actora permaneció en situación de Incapacidad Temporal por trastorno adaptativo de ansiedad, el mismo se sitúa en relación a problemática laboral, pero que ninguna relación se ha acreditado que tuviese con la intervención practicada», zanja la sentencia.
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