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Prisión para la directora de una guardería por entrar al grupo de whatsapp de las empleadas, con las que tenía un conflicto laboral

Prisión para la directora de una guardería por entrar al grupo de whatsapp de las empleadas, con las que tenía un conflicto laboral

La empresaria copió los mensajes y los envió a su abogado para que los utilizase a su favor: «Conseguimos de forma ilícita los mensajes, ahora haz que sea lícito para usarlos, jajaja, échales un ojo y nos comentas», le confesó

Jueves, 8 de mayo 2025, 00:26

El ambiente laboral en la empresa no era bueno. La cinco trabajadoras de una escuela infantil de Galicia mantenían diferencias con la dirección hasta el punto de llegar a interponer un denuncia ante la Inspección de Trabajo por incumplimiento del convenio laboral.

Para comunicarse entre ellas, abrieron un grupo de Whatsapp en el que no había nadie del equipo directivo. Y así, con la intención de acceder a los mensajes y a todo lo que allí comentaban estas empleadas, la administradora de la mercantil aprovechó que una de ellas dejó su teléfono en una taquilla abierta mientras trabajaba para hacerse con el contenido del mismo. «Sobre las 19.39 horas del día 13 de febrero de 2019, utilizando la cuenta de correo electrónico de su titularidad, copió el contenido de las conversaciones del grupo de WhatsApp y en un archivo adjunto lo remitió por email a la cuenta de la empresa, con la nomenclatura 'Documento de Flaca' y, desde dicho correo, a las 20.47 horas de tal día, a otra cuenta para que utilizara dicha información en el referido conflicto, con el texto: 'Conseguimos de forma ilícita los mensajes, ahora haz que sea lícito para usarlos, jajaja, échales un ojo y nos comentas'«.

Así se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, ahora hecha pública, en la que condena a dos años de prisión a la administradora por acceder de forma ilícita y sin consentimiento a un contenido privado. Además de la pena de cárcel, tendrá que indemnizar a cada una de las cinco empleadas con 2.000 euros, más intereses, por el daño moral causado, con responsabilidad subsidiaria de la empresa.

Esta resolución desestima así su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 5 de La Coruña que en julio de 2022 le impuso esta pena por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.3.1º del Código Penal en relación al 197. 1. En el mismo reza los siguiente: «El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses».

La acusada recurrió el fallo de la Audiencia alegando insuficiencia del relato fáctico y ausencia de motivación de la resolución, pero los magistrados argumentaron que una motivación puede ser «simple, sencilla y escueta» y no por ello dejar de serlo por su parquedad.

Respecto a la indemnización, la Audiencia Provincial no admite «la minoración de la cantidad fijada», porque el daño moral se produce y cabe añadir a lo expuesto: «la notable gravedad que tiene el apoderamiento de las conversaciones privadas entre las perjudicadas, la lesión a la privacidad de las comunicaciones, la quiebra de la confianza que tenían en su lugar de trabajo, en las cosas que allí depositaban, la incertidumbre que produce el acceso al terminal, además, y como se dice en la Sentencia la acusada debe proceder al borrado y eliminación de este contenido, que puede que aún conserve», advierte el fallo.

Por todo ello, sostiene que la cantidad fijada «es razonable, no existen motivos para modularla y no cabe considerarla ni arbitraria ni desproporcionada».

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