Borrar
Urgente España decreta tres días de luto oficial por la muerte del papa Francisco
Pierde 130.000 euros al equivocarse en el número de cuenta donde transfirió el dinero: el Supremo exime al banco receptor

Pierde 130.000 euros al equivocarse en el número de cuenta donde transfirió el dinero: el Supremo exime al banco receptor

El receptor de los fondos mandados por error hizo uso de ellos el mismo día de la operación

Viernes, 11 de abril 2025, 00:15

La operación era sencilla: transferirse 130.000 euros a otra cuenta propia de distinto banco. Pero se equivocó al introducir los dígitos y el dinero acabó en manos ajenas. Cuando quiso percatarse del error, la cantidad se había esfumado, lo que dio lugar a un proceso judicial que ha acabado ahora con la sentencia emitida por el Tribunal Supremo.

Los hechos se remontan al 30 de octubre de 2017, cuando a las 13.54 horas, la mercantil Alvisa Prescast Factory, S.L. (hoy, Alvipre Factory, S.L.) ordenó a la oficina de Bankinter S.A., en la que tenía cuenta, transferir 130.000 euros a otra abierta también a su nombre en la entidad Caixabank.

Tal y como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, el dinero se ingresó el día 31 de octubre de 2017, a las 01.12 horas, en la cuenta señalada en la orden, pero que en realidad correspondía al Banco Sabadell, S.A (no a la Caixa donde la empresa tenía intención de hacerlo) y que era titularidad de otra sociedad ajena, la mercantil Lleida Elevación, S.L., con la que Alvisa Prescast Factory, S.L. había mantenido una relación comercial algún tiempo antes.

En el relato de los hechos, consta que el mismo día 31 de octubre, constatado el error, Alvipre Factory, S.L., lo comunicó por correo electrónico a las 12.18 horas a la directora de Cuenta Empresa Bankinter, que a su vez solicitó la retrocesión de la operación a las 12.25 horas. Pero ya era tarde, ese mismo día y así lo recoge el fallo, la sociedad titular de la cuenta en la que se ingresó el dinero, Lleida Elevación, S.L., ya había efectuado hasta trece disposiciones, nueve de ellas con carácter urgente, por importe total de 95.345 euros, y el día 1 de noviembre transfirió otros 34.170 euros.

Asimismo, subrayan los magistrados, «no se ha probado en qué momento el personal de la entidad demandada Banco de Sabadell, S.A., tuvo conocimiento del error, al apreciarse versiones contradictorias de la directora de Cuenta Empresa Bankinter y los empleados del Sabadell, que niegan haber tenido conocimiento de las llamadas y mantienen que el correo de retrocesión llegó a la oficina del Banco de Sabadell, S.A., a las 4.00 del día 1 de noviembre, festivo, sin que pudieran acceder al mismo hasta el 2 de noviembre.

Como consecuencia de estos acontecimientos, la empresa afectada demandó a la mercantil receptora por apropiación indebida y pidió que se condenase al banco Sabadell a indemnizarla con 130.000 euros por los daños y perjuicios causados como consecuencia de responsabilidad extracontractual.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 21 de Zaragoza como la Audiencia Provincial desestimaron sus pretensiones. Ambos tribunales coincidieron en que el Sabadell no incurrió en responsabilidad alguna, ya que la transferencia se ejecutó conforme al identificador único (IBAN) facilitado por la empresa ordenante, siendo ésta la única responsable del error.

No satisfecha, la mercantil interpuso un recurso de casación alegando que la sentencia infringía el artículo 44 de la Ley 16/2009. El Alto Tribunal subraya que la legislación nacional y europea establecen de forma clara que las entidades bancarias deben procesar las transferencias basándose únicamente en el identificador único facilitado por el ordenante. No existe una obligación legal de comprobar la coincidencia del nombre del beneficiario con el titular de la cuenta. «De la literalidad de los preceptos que abordan la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago, tanto a nivel comunitario como nacional, se desprende que cumple su obligación ejecutando la operación de pago de acuerdo con el identificador único, sin que la adición de información adicional implique una mayor diligencia exigible».

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur Pierde 130.000 euros al equivocarse en el número de cuenta donde transfirió el dinero: el Supremo exime al banco receptor