Nuevo cálculo de rentas para acceder a un subsidio por desempleo: el SEPE amplía los márgenes para aprobarlo
La reforma de lo subsidios, que entró en vigor el 1 de noviembre, elimina el doble requisito de carencia de rentas, propias y de la unidad familiar
Los desempleados tienen la posibilidad de acceder a un subsidio una vez agotado el paro (prestación contributiva) o cuando no han generado el derecho a ... cobrarlo porque sus cotizaciones son insuficientes. En estos casos, la ley prevé un conjunto de ayudas asistenciales con distinta duración y múltiples requisitos. El principal, es que todos los parados deben cumplir con una carencia de rentas, es decir, no pueden sobrepasar un límite legal de ingresos, que es equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2024, supone no rebasar los 850,50 euros mensuales (es el 75% del SMI, que este año se sitúa en los 1.134 euros).
Sin embargo, con la entrada en vigor el pasado 1 de noviembre de la reforma de los subsidios por desempleo, recogida en el Real Decreto-Ley 2/2024, se modifica la forma de calcular ese límite y se suprime el doble requisito de rentas (el propio y el de la unidad familiar), de forma que se tomará en cuenta solo uno cuando haya cargas familiares.
En caso de que el desempleado no tenga familia a cargo, cumplirá el requisito de carencia de rentas propias cuando sus ingresos no superen los 850,50 euros al mes.
Pero en el caso de que conviva en una unidad familiar, entonces sus ingresos mensuales se sumarán a los del resto de miembros y se hará una media. Si no supera el límite, se entenderá que cumple con el requisito de rentas. Esta es la principal novedad, pues antes, el desempleado tenía que cumplir esa condición a nivel individual (sus ingresos personales no podían rebasar los 850,50 euros mensuales) y además, la media de los ingresos de toda la familia tampoco podía superarlos. El artículo en cuestión reza así: «Se entenderá cumplido el requisito de responsabilidades familiares en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio cuando la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a dichas fechas por el conjunto de la unidad familiar, incluida la persona solicitante o beneficiaria, dividida entre el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias», recoge el Real Decreto-ley 2/2024 publicado en el BOE.
Por unidad familiar se entiende la compuesta por el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos o en guarda con fines de adopción o acogimiento, que convivan o dependan económicamente de él.
El requisito de rentas o responsabilidades familiares es, por tanto, una condición de acceso al derecho inicial y a cada una de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, que deben acreditarse mediante una 'declaración responsable' de los ingresos percibidos en el mes anterior. «La veracidad de estos datos se constatará a posteriori mediante las correspondientes declaraciones tributarias», recoge la norma, que en su texto advierte: «La ocultación de rentas a la entidad gestora por parte de los solicitantes que, de haberlas tenido en cuenta, hubieran supuesto la denegación de la solicitud de reanudación o de prórroga implicará que el importe (…) sea declarado indebidamente percibido, por lo que se le reclamará».
Por rentas, la normativa estima cualquier bien, derecho o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional contributiva o no contributiva, públicas o privadas. También, las pensiones alimenticias y las compensatorias, acordadas en caso de separación, divorcio, nulidad matrimonial o en procesos de adopción de medidas paternofiliales cuando no exista convivencia entre los progenitores.
«Además, son rentas los incrementos patrimoniales derivados de actos 'inter vivos' o 'mortis causa', las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas».
En este sentido, el documento también especifica lo que no se consideran rentas o ingresos computables: el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social percibidas por el solicitante; el importe correspondiente a la indemnización legal prevista en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para cada uno de los supuestos de extinción del contrato de trabajo, con independencia de que su pago sea único o periódico. En todo caso, a los efectos previstos en este artículo, se computará como renta el exceso que sobre dicha cantidad pueda haberse pactado. También, el importe de las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios, obtenidas por desempleado o por cualquier otro miembro de la unidad familiar.
Igualmente, a efectos de reanudaciones y prórrogas del subsidio, las rentas derivadas del trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial devengadas por la persona beneficiaria, durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo. Y, por último, las rentas del trabajo y las prestaciones públicas percibidas por el afectado que no se mantengan en la fecha de la solicitud.
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