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Fue contratado como teleoperador en un centro especial de empleo el 10 de octubre de 2023. En principio, para seis meses a jornada completa. Necesitaba el trabajo y no dudó en trasladar su residencia a Málaga, concretamente a 130 kilómetros de distancia de su lugar de origen.
Nada más incorporarse, la coordinadora que le formó le comunicó que lo incluiría en un grupo de WhatsApp para recibir comunicaciones internas de trabajo, pero en ningún momento le solicitó su consentimiento ni le facilitó un teléfono corporativo. Pese a ello empezó a recibir un «volumen excesivo de notificaciones» de la empresa a su teléfono personal, así como llamadas, «lo que le produjo que acabara enfermando, el 30 de octubre de 2023».
Así viene recogido en la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, consultada por este periódico y en la que se sanciona a la empresa a 2.000 euros por haber vulnerado la normativa en materia de tratamiento de datos personales, concretamente el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Los hechos puestos de manifiesto en la reclamación del trabajador se centran en que la empresa lo ha incluido en un grupo de WhatsApp para recibir comunicaciones internas sin que conste que dicho tratamiento cuente con una base de legitimación. Asimismo, su teléfono personal lo ha incorporado a ese servicio de mensajería donde hay otros trabajadores de la empresa al objeto de recibir comunicaciones internas de trabajo. «Sin embargo, la inclusión del número de teléfono personal del trabajador en dicho grupo de WhatsApp también implicó la recepción por el trabajador de comunicaciones de carácter laboral fuera de su horario, así como de información de índole más personal (consta el intercambio de mensajes relativos, por ejemplo, a la boda de la hija de una de las integrantes del grupo).
Según Protección de Datos, dicho tratamiento fue realizado sin recabar el consentimiento del afectado y sin que hubiera quedado acreditada ninguna otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6 RGPD. «Y cabe recordar que corresponde al responsable del tratamiento acreditar que cuenta con una base de legitimación».
Aunque el trabajador (despedido tras el periodo de prueba) llegó a solicitar 6.000 euros en concepto de daños y perjuicios por la vulneración de sus derechos y el estrés sometido fuera de su horario laboral, su reclamación fue inicialmente desestimada. Desde la empresa alegaron que el uso de la herramienta whatsapp es voluntario. «Si una persona no quiere hacer uno de ella, puede recibir las instrucciones por correo electrónico, pese a que se pierde la inmediatez de respuesta», reconocen. Asimismo, con el objeto de facilitar la desconexión digital y no emplear el teléfono móvil personal para fines laborales, argumentaron que el trabajador podía usar la aplicación «whatsapp web» desde el ordenador facilitado por la empresa y silenciar el grupo de whatsapp fuera del horario laboral.
Pese a que Protección de Datos no admitió inicialmente la reclamación del trabajador una vez analizada la documentación, el afectado interpuso un recurso potestativo de reposición contra la resolución mostrando su disconformidad y solicitando se admitiera a trámite la denuncia inicial presentada a la AEPD. Y así lo hace finalmente este organismo argumentando que la empresa no ha aportado al expediente las cláusulas y autorizaciones mediante las cuales el trabajador supuestamente consiente este tratamiento. «Tampoco acredita haber ofrecido a los trabajadores una alternativa al uso de su teléfono personal para las comunicaciones».
En el presente caso, la propia empresa -recoge la resolución- reconoce que el medio de comunicación alternativo supuestamente ofrecido a los trabajadores (lo que no se acredita) no es equivalente al uso de WhatsApp. «Al admitir la existencia de esta alternativa, reconoce que el uso del número personal en WhatsApp (un dato que revela a todos los demás trabajadores) no resulta un medio necesario».
Finalmente, consta en la resolución que la empresa abonó 1.200 euros tras acogerse a dos reducciones de la multa, una por reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones y otra por el pago voluntario de la sanción.
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