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Un juzgado perdona 8 millones de euros a un empresario sobrepasado por las deudas

Un juzgado perdona 8 millones de euros a un empresario sobrepasado por las deudas

La magistrada acuerda la conclusión de este concurso sin masa al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad

Lunes, 27 de mayo 2024, 11:53

El estallido de la crisis inmobiliaria fue su tumba financiera. Socio de varias empresas del sector, aportó avales y fianzas personales para conseguir que las entidades financieras prestasen financiación a la compañías, pero los planes empresariales no prosperaron como había previsto y los intereses de demora acabaron disparando la deuda hasta límites imposibles de saldar. Este es el origen de la sentencia que acaba de emitir un juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra en el que ha exonerado de una deuda de 7.993.790 euros a un empresario en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad y que le permitirá empezar de cero a partir de ahora.

Además, ese mismo juzgado ha emitido otro auto en que ha exonerado a otra persona de una deuda de 7.316.050 euros. Ambos casos solicitaron la declaración de concurso ante el órgano judicial, en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad. En los autos, la magistrada acordó la conclusión de los concursos sin masa de los deudores por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos. Así, explica que, tras la declaración de ambos concursos sin masa, no se ha solicitado por parte de los acreedores la designación de administrador concursal en un plazo de quince días, lo que conlleva su conclusión.

Si bien en el primer caso (exoneración de 7.993.790 euros), el origen de las deudas provenía de los avales y fianzas personales otorgados en su día, cuando era socio de una empresa, a entidades bancarias para que prestasen financiación a la compañía, en el otro caso (exoneración de 7.316.050 euros), la deuda la adquirió como consecuencia de su anterior actividad como autónomo, al contraer obligaciones financieras (préstamos, créditos y, en especial, afianzamiento solidario a la empresa que administraba).

La magistrada explicó en los autos que la nueva regulación «contempla la exoneración del pasivo como un derecho, no como un beneficio del deudor», al tiempo que añade que ello tiene relevancia en tanto que, en caso de oposición a la concesión, serán los acreedores que se opongan al reconocimiento de este derecho, quienes, conforme a las reglas que rigen la carga de la prueba, están obligados a acreditar la concurrencia de alguna o algunas circunstancias que excepcionan o prohíben el acceso.

En ninguno de los dos casos, formulada la solicitud, ni la administración concursal ni los acreedores personados se opusieron a ella, por lo que la jueza de los concursos, tal y como establece el artículo 502 del texto refundido de la Ley Concursal, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en la ley, concedió la exoneración del pasivo insatisfecho en las resoluciones en las que declara la conclusión de los concursos.

Como ellos, particulares ahogados por préstamos personales, emprendedores fracasados que avalaron su proyecto empresarial con bienes personales o autónomos obligados a cerrar sus negocios y a asumir una deuda que no podían pagar han recurrido en estos últimos años a la Ley de la Segunda Oportunidad. Antes, solo las empresas contaban con un recurso legal para declararse en quiebra y pedir la exoneración de sus pasivos en casos de insolvencia, mientras particulares y autónomos estaban condenados a morir con ellas. Podían ser perseguidos de por vida por sus acreedores, aunque ya no tuvieran nada. Una condena, hasta entonces sin redención, que hoy cuenta con la Ley de la Segunda Oportunidad para obtener el 'perdón' de todas ellas.

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