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Un juzgado perdona una deuda de tres millones de euros a un matrimonio de Málaga: «Por fin podrá pasar página»

Empresario de la construcción, se acogió a la Ley de la Segunda Oportunidad para salir de una situación de endeudamiento, que arrastró a su mujer, con la que está casado en gananciales

Miércoles, 2 de julio 2025, 14:57

Su vida dejó de serla para convertirse en un infierno. Empresario de la construcción, acumuló una deuda millonaria tras varias inversiones fallidas y préstamos avalados con su propio patrimonio. Una losa económica demasiado pesada para salir a flote y que acabó arrastrando también a su mujer, con la que estaba casada en régimen de gananciales.

Su particular calvario comenzó en 2005 y durante una década trató de hacer frente a las deudas con sus acreedores con la venta de varios inmuebles y su propio trabajo como autónomo. Todo era insuficiente para escapar de una espiral endemoniada de pagos que trascendió lo económico y alcanzó el plano personal.

En 2015 se jubiló sumando más de tres millones de euros en deudas. «Subsistió gracias a la cantidad inembargable de la pensión y a la caridad de unos amigos que le dejaron un piso para que pudiera vivir con su familia numerosa». Así lo relata a este periódico Diego Rubio, abogado del despacho Rubio y Casares, que ha llevado su caso a la justicia y tras seis meses desde que presentó la solicitud de declaración de concurso ha logrado que el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Málaga exonere a este matrimonio de una deuda de 2.937.082 euros.

Como él, particulares ahogados por préstamos personales, emprendedores fracasados que avalaron su proyecto empresarial con bienes personales o autónomos obligados a cerrar sus negocios y a asumir una deuda que no podían pagar han recurrido en estos últimos años a la ley 25/2015, de 28 de julio. Hasta entonces, solo las empresas contaban con un recurso legal para declararse en quiebra y pedir la exoneración de sus pasivos en casos de insolvencia, mientras particulares y autónomos estaban condenados a morir con ellas. Podían ser perseguidos de por vida por sus acreedores, aunque ya no tuvieran nada. Una condena, hasta entonces sin redención, que hoy cuenta con la Ley de la Segunda Oportunidad para obtener el 'perdón' de todas las pellas, hasta cinco millones de euros y siempre y cuando se haya actuado de buena fe (no haber cometido delitos socioeconómicos).

Es la vía que establece el ordenamiento jurídico actual para que una persona que tiene elevadas deudas y no pueda afrontarlas pueda comenzar «de cero» si se cumplen los requisitos. «Antes, el procedimiento para la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que es como se conoce la Ley de la Segunda Oportunidad, era mucho más complejo y lento, entre otras cosas, porque exigía el nombramiento de un mediador concursal. Sin embargo, desde la reforma de la Ley Concursal de septiembre de 2022, para adaptarse a una directiva europea de 2019, el procedimiento se ha agilizado», aclara el también profesor de Derecho Mercantil.

En su opinión se simplifica no solo porque se elimina la mediación previa, que en muchos casos estaba abocada al fracaso, sino porque establece itinerarios claros para la exoneración. Según Rubio, ahora hay dos caminos: por un lado, hay casos en los que será necesario establecer un plan de pagos de hasta cinco años durante los cuales el deudor hará frente a las deudas de acuerdo con sus recursos. Esto puede ser adecuado cuando el deudor obtenga ingresos significativos o quiera conservar su patrimonio (por ejemplo, la vivienda habitual) y, por otro lado, en caso de que no exista patrimonio, de que éste no se pueda conservar, o de que los recursos obtenidos sean limitados, la exoneración se concedería tras liquidar los bienes (si los hay) y presentando una solicitud formal junto con la acreditación del cumplimiento de los requisitos legales.

Pero la reforma también trajo «aspectos negativos», pues hay excepciones, es decir, créditos no exonerables. Por ejemplo, las deudas por responsabilidad civil derivada de delito, las deudas por multas graves; o, con algunos límites, las deudas por créditos de Derecho público, como las deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Tanto es así, que en este caso y pese a la exoneración, el empresario sigue manteniendo una deuda de unos mil euros con el Ayuntamiento de Málaga.

Explica el abogado que la regla general de ordenamiento jurídico es que quien contrae deudas debe abonarlas con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 del Código civil). Entonces, ¿por qué existe esta posibilidad legal de obtener una exoneración? Asegura que se resumen en tres: Que no haya «muertos civiles», es decir, personas que están «condenadas» a vivir en la economía sumergida, sin pagar impuestos por su actividad y sin seguridad social, sin poder abrir una cuenta bancaria, etc; que las personas exoneradas vuelvan a trabajar o desarrollar una actividad económica y aporten a la economía, los impuestos y la Seguridad social; y que las entidades financieras y de crédito sean «más responsables» a la hora de ofrecer crédito.

Para Rubio, esta resolución favorable a su cliente tiene un «componente moral» muy importante. «Lo ha pasado muy mal, porque pasó de estar en la cima a perderlo todo. A partir de ahora, podrá pasar página por fin».

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