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La justicia no reconoce como accidente laboral 'in itinere' el infarto mortal que sufrió un hombre de camino a su trabajo

La justicia no reconoce como accidente laboral 'in itinere' el infarto mortal que sufrió un hombre de camino a su trabajo

La familia demandó a la Seguridad Social al reconocerle una pensión de viudedad derivada de enfermedad común, que es inferior a si lo hace de accidente de trabajo

Miércoles, 15 de enero 2025, 00:25

Trabajaba en una comunidad de propietarios en horario de 9.00 a 13.00 horas y de 16.30 a 20.30 horas. El día de su fallecimiento, a causa de una crisis cardíaca en una estación de metro, se dirigía a su puesto de trabajo, pese a que la hora de la muerte fue a las 17.15 horas. Circunstancia que nadie puso en duda en el juicio al que ha tenido que acudir la familia para reclamar que el infarto que sufrió este trabajador de camino a su centro de trabajo fuera considerado accidente laboral 'in itinere'.

Este extremo, sin embargo, ha sido rechazado por la justicia en una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que supone que la viuda del fallecido acabe percibiendo una pensión de viudedad por enfermedad común, que es inferior a la que cobraría si le hubiese sido reconocida por accidente de trabajo.

El tribunal da así la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que no la reconoció «por tener concertada la empresa la cobertura de la contingencia con la mutua Asepeyo». Ésta la denegó también «al no existir ningún nexo laboral que desencadenara la crisis que conllevó la muerte». Según la mutua, «el inicio de la dolencia ocurre fuera del tiempo y lugar de trabajo» y, además, «sin mediar agente externo que lo provocara». No conforme, la viuda reclamó ante la Seguridad Social, que al final le reconoció una pensión derivada de enfermedad común, con una cuantía de 1.340 euros.

Acudió también a la justicia para que su prestación de viudedad derivase de un accidente laboral y no de una enfermedad común. Así demandó al INSS, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a su empresa y a la mutua. Sin embargo, tanto en primera instancia como ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han resuelto en contra de la demandante. Según recoge la sentencia, «no consta que se haya producido acontecimiento alguno en el camino desde el domicilio al trabajo y que haya podido actuar como factor desencadenante de la crisis que determinó la muerte del causante; ni que su grave problema cardiaco tuviera origen en esfuerzos o tensiones que se produjesen en la ejecución del mismo; o que los primeros síntomas hubieran ya aparecido ese mismo día en el trabajo, por ejemplo, en la jornada de mañana, o incluso días anteriores».

Para los magistrados, la asimilación a accidente de trabajo sufrido «in itinere» se limita a los accidentes en sentido estricto, esto es, «a las lesiones súbitas y violentas producidas por un agente externo y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y manera de manifestación». Para estas enfermedades que se manifiestan en el trayecto del domicilio al trabajo -precisa el fallo-, «la calificación como accidentes de trabajo depende de que quede acreditada una relación causal con el trabajo...».

Por tanto, concluyen, «siendo inaplicable la presunción de laboralidad, la parte actora tampoco ha desplegado prueba alguna para establecer el nexo causal entre su desgraciada muerte y la paralela concurrencia de un accidente de trabajo».

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