Un juez permite a un padre acortar su horario para cuidar a su hijo, cuya madre tiene jornada reducida en la misma empresa
En su departamento, son los únicos trabajadores, pero el fallo subraya que los horarios de ambos «no se solapan»
Trabajador en el almacén de una empresa, solicitó reducir su jornada laboral (de 8.00 a 16.00 horas) durante el periodo comprendido entre el ... 10 de abril y el 31 de diciembre de 2024 para atender a su hijo pequeño. Sin embargo, su jefe se negó porque para ese departamento hay dos personas contratadas y la otra es la madre de su hijo, que ya disfruta de una reducción de jornada de 10.00 a 15.00 horas.
En su negativa, la empresa argumentó que el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores recoge que si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho «por el mismo sujeto causante», podrá limitarse su ejercicio simultáneo «por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa...«. Por ello denegó la solicitud, ya que al acortar el horario de ambos progenitores perjudicaría la organización y funcionamiento del puesto de trabajo en el almacén al ser las dos únicas personas que lo desarrollan.
Pero ahora un juzgado de Logroño ha considerado la demanda de este padre y ha reconocido su derecho a trabajar en horario de 7.00 a 13.00 horas, de lunes a viernes.
La magistrada expone que si no se especifican los perjuicios que provoca en la organización la concreción horaria que pretende el trabajador, «no cabe inferir los mismos ni resultan patentes, considerando que la reducción y horario de ambos progenitores no se solapan», pues el padre la aplica al final de su jornada y la madre al principio.
Asimismo, indica que la parte de jornada que dejan de realizar «puede ser suplida» y subraya que la empresa ha omitido en su comunicación «toda referencia a la posible incidencia que su sustitución en esos márgenes puede conllevar».
Por todo ello, estima la demanda del trabajador hasta que el menor cumpla 12 años, entre otras razones, porque la empresa «justifica insuficientemente su denegación» por declinar comparecer en el juicio.
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