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Circulaba en bici, en un día claro y con visibilidad, por la carretera AS-17 de Avilés a Riaño cuando en el punto kilométrico 14.1 sufrió una caída que le ocasionó lesiones graves. Según el parte médico «una fractura-avulsión (III) del cóndilo occipital derecho, fractura bilateral del arco anterior de C1, fractura conminuta de huesos propios, hematoma y enfisema y fractura del tercio inferior maxilar superior que involucra a la raíz del diente 25».
Como consecuencia del accidente, tuvo que permanecer tres días ingresada en la UVI y 11 días en planta. Sufrió pérdida de un molar, dolor y limitación de movilidad cervical, así como un perjuicio estético, que le obligó a pasar por quirófano para someterse a una cirugía en el labio.
La ciclista interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial que fue desestimada por silencio. En su demanda señalaba que el percance fue consecuencia del mal estado del pavimento y solicitaba que se condenara a la administración a abonarle 85.628,23 euros además de los intereses legales en concepto de daños y secuelas.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado parcialmente el recurso de esta mujer y declara su derecho a recibir una indemnización de 73.688,8 euros por las lesiones sufridas.
En la sentencia consultada por este periódico, el Principado de Asturias, titular de la vía, negó el nexo causal y recordó que las carreteras no están diseñadas para la circulación de bicicletas, «sino que el estándar exigible es en relación a vehículos a motor». La defensa se apoyó en dos informes relativos al aforo diario y la inexistencia de otros accidentes en el periodo de dos años, así como la realización de reparaciones previas.
Igualmente, la aseguradora de la administración alegó que había buena visibilidad y que la grieta existente en la calzada estaba próxima al centro de la misma y que era visible: «Podía haberla evitado de circular por la margen derecha como, por demás, es su obligación», recoge el fallo.
Por su parte, los magistrados recuerdan que no todo daño que produzca la Administración es indemnizable, «sino tan sólo los que merezcan la consideración de lesión, entendida, según la doctrina y jurisprudencia, como daño antijurídico, no porque la conducta de quien lo causa sea contraria a Derecho, sino porque el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo, por no existir causas de justificación que lo legitimen».
En este sentido, los magistrados consideran que la valoración probatoria confluye en que el accidente se produjo como consecuencia del mal estado de la vía. Prueba de ello, según los magistrados, es el atestado de la Guardia Civil, que describe el mal estado de la calzada por la existencia de una grieta de 65 cm de longitud y hasta 5,5 cm de anchura, así como un escalón ascendente de 2 cm según el sentido de la circulación, encontrándose el inicio del deterioro a 90 cm del borde derecho de la calzada.
Por todo ello, los magistrados anulan la actuación administrativa por no ser conforme a derecho y rebajan la pretensión indemnizatoria de la mujer, fijando la cantidad de 73.688,8 euros.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso.
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