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Despiden a una trabajadora por ver 'La isla de las tentaciones' en el trabajo y un tribunal lo avala

Despiden a una trabajadora por ver 'La isla de las tentaciones' en el trabajo y un tribunal lo avala

Un jefe directo le afeó su conducta en horario laboral, pero en cuanto se dio la vuelta continuó viendo el 'reality show' de parejas de Telecinco en su despacho

Miércoles, 29 de enero 2025, 18:34

Eran las 12.20 horas cuando fue sorprendida viendo 'La isla de las tentaciones' durante su jornada laboral. Tras recibir una advertencia de su responsable directo, esta trabajadora, que ejercía como jefa administrativa y responsable de Recursos Humanos en Posición Cero SL (una empresa de servicio integrales a edificios e instalaciones), reaccionó inicialmente cortando la emisión, pero le pudo la 'tentación' y en cuanto su jefe se dio la vuelta volvió a retomar el visionado de este 'reality show' de Telecinco por donde lo había dejado. «Dicha conducta, la cual puede ser corroborada por sus compañeros, ya de por sí es susceptible de despido, cuestión que usted ha obviado en todo momento. Tal como puede observarse en la imagen y vídeo que se encuentra en nuestro poder, es su despacho y su ordenador donde se ven las imágenes», reza la carta de despido que recibió días después.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado esta decisión y desestima la demanda de esta empleada por despido improcedente. En el fallo (fechado el 29 de noviembre de 2024), al que ha tenido acceso este periódico, ratifican la resolución emitida por el Juzgado de lo Social número14 de Madrid que, sin entrar a valorar el fondo del asunto, consideró el despido porque la demanda se presentó fuera de plazo.

Pero este incidente no fue un hecho aislado y se sumó a otros «incumplimientos», según la empresa, ya que de nuevo fue sorprendida -esta vez por una compañera- haciendo fotocopias durante su jornada de trabajo «para ofrecerse como cuidadora de niños y utilizando materiales de la empresa». «Pero no contentos con esto, observamos que usted volvió a hacer uso de los materiales de la empresa, procediendo a imprimir la documentación de un máster de RR HH que ha empezado a realizar, procediendo a enfundar los distintos temas con las fundas de plástico y archivador, todo ello propiedad de la empresa y, tal como decimos, durante su horario de trabajo. Dichas actuaciones pueden ser corroboradas por sus mismos compañeros», recoge la misiva.

Además, la empresa le afeó otra «irregularidad» al no haber revisado correctamente las nóminas de la plantilla, que era una de sus competencias». «Cabe destacar que, desde el pasado mes de marzo fue advertida por una compañera, que no es la encargada de RR HH, que el concepto 'a cuenta de convenio' de las nóminas no estaba cotizando. Siendo usted la responsable de Recursos Humanos, queda claro que no ha revisado las nóminas nunca con la debida diligencia. Dicha actuación, ha supuesto a la empresa el recálculo de todas las nóminas con las cotizaciones y el recargo de pago correspondiente a la Seguridad Social».

La empresa basó su despido en varios artículos del convenio colectivo, concretamente al referido a «entregarse a juegos y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo», o a la «disminución del rendimiento voluntaria y continuada de las funciones de su puesto de trabajo afectando a la actividad normal de la empresa» o «la falsedad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo tanto a compañeros de trabajo como a empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas».

La trabajadora, que percibía un salario mensual bruto de 2.133,34 euros incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias, fue despedida el 31 de mayo de 2023. Tras no llegar a un acuerdo con la empresa, la afectada presentó la demanda por despido improcedente el 1 de agosto de 2023. «Consecuencia de lo anterior, alegaba que se le debería abonar la indemnización correspondiente a ese despido, así como una serie de retribuciones que igualmente estimaba como impagadas, lo cual ascendía a 6.228.84 euros, de acuerdo a lo definitivamente reivindicado», recoge el fallo.

Sin embargo, la sentencia de 6 de junio de 2024 y del Juzgado de referencia entendía que estaba caducada dicha solicitud. Indicaba, básicamente, que teniendo en cuenta la fecha del despido, la fecha en la que se articula la papeleta de conciliación, cuando tiene lugar el correspondiente acto y, finalmente, la fecha de la presentación de la demanda, habría trascurrido «en demasía» el plazo legalmente establecido; sin que la parte actora hubiera probado documentalmente que existía alguna causa suspensiva.

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