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Durante dos años y por su actividad profesional de notario había presentado diversas escrituras para su inscripción en el Registro de la Propiedad, que emitió las correspondientes facturas a nombre de las personas a cuyo favor se efectuaba la inscripción. Sin embargo, pasados unos meses aún estaban pendientes de pago, lo que obligó al abogado contratado por la Registradora de la Propiedad a enviarle un correo electrónico reclamándole el abono del adeudo y advirtiéndole de que tomarían acciones legales de no hacerlo.
Hasta ahí todo correcto de no haber sido porque en los destinatarios, además del notario, figuraba una tercera persona (también fedatario público) ajena por completo al asunto en cuestión.
En el correo electrónico se adjuntaba un documento en el que se detallaban seis facturas con su número, asiento, protocolo, fecha, referencia e importe. Una información que iba dirigida en exclusiva al notario y en la que se le informaba que «en calidad de notario autorizante y presentante de los documentos de referencia es deudor solidario de la deuda pendiente».
Un error que desveló sus datos personales a la otra persona que nada tenía que ver en el conflicto, lo que llevó al afectado a interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por vulnerar la normativa, concretamente el artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que obliga a garantizar la integridad y confidencialidad de los datos personales. En concreto reza así: «Los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).
Asimismo, en la resolución consultada por SUR, se alude al artículo 1144 del Código Civil, en relación con «las obligaciones mancomunadas y de las solidarias», que permiten que el acreedor pueda dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente (…), pero en este caso «no consta que la tercera persona en cuestión sea deudor solidario de dichas facturas y, por tanto, no tendría que conocer la existencia de éstas y menos aún el detalle de las mismas».
Por eso, Protección de Datos ha resuelto finalmente sancionar al despacho de abogados.
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