Los desempleados podrán ver reducida la cuantía del paro por la aplicación de varios descuentos por el SEPE
El organismo gestor se encarga del ingreso de las cotizaciones y el que, además, asume la aportación empresarial
Los desempleados que actualmente perciben la prestación contributiva por desempleo pueden ver reducida la cuantía mensual por la aplicación de varios descuentos por parte del ... SEPE. El primero de ellos es ineludible, porque el perceptor mientras está cobrando el paro sigue cotizando a la Seguridad Social. En este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y el que, además, asume la aportación empresarial y le descontará del importe de su prestación el 100% de la cuota que le corresponda. Esto significa que aunque el encargado de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social es el SEPE, sólo abona las que corresponden a la empresa, ya que es el propio trabajador el que paga las suyas, quedando descontadas del importe de la prestación al que tenga derecho.
En el caso de que el trabajador haya accedido a la prestación por la extinción de su contrato de trabajo, cotizará a la Seguridad Social por las contingencias comunes de jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. «No cotizará por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional», subraya el SEPE. Esto significa que mientras se cobra el paro, el beneficiario tiene garantizada la asistencia sanitaria y esos meses cuentan en la vida laboral como cotizados para la jubilación y también sirven para las prestaciones de viudedad, maternidad, paternidad.
Al importe bruto de la prestación que reciba el desempleado se le aplicará, por tanto, esta deducción por la cotización a la Seguridad Social (4,83% en 2025).
En segundo lugar, la prestación por desempleo también puede estar sujeta a retención de IRPF. Esto dependerá de la cuantía total. El importe de la prestación contributiva por desempleo es un porcentaje de la base reguladora del trabajador y ésta es el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (excluida la retribución por horas extraordinarias) correspondientes a los últimos 180 días cotizados anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Es decir, se calcula la media diaria de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos seis meses cotizados.
Una vez obtenida la base reguladora, la prestación por desempleo sólo será un porcentaje de ella. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.
Los importes de prestación, así calculados, no pueden ser superiores a un tope máximo, ni inferiores a un tope mínimo, legalmente establecidos, que dependen de si se tiene o no hijos a cargo.
El derecho a paro se genera cuando se ha cotizado 360 días por desempleo, lo que permitirá al trabajador cobrar esta prestación contributiva durante cuatro meses. A más meses cotizados más tiempo para el cobro del desempleo hasta un máximo de dos años. La cuantía mínima de prestaciones por desempleo para 2025 es de 560 euros (sin hijos) y de 749 para personas con hijos a su cargo, y la máxima, de 1.225 euros para personas sin hijos, de 1.400 euros para personas con un hijo y de 1.575 euros para personas con más de un hijo a su cargo.
Además de estas deducciones, aún cabría la posibilidad de que el SEPE aplicara otros dos descuentos a la cuantía de paro que cobra el desempleado: uno de ellos es si tiene una deuda pendiente con resolución judicial o administrativa. En este caso, el organismo gestor aplicaría un embargo sobre la prestación. El otro descuento que podría aplicar es para compensar una cantidad que deba al Servicio Público de Empleo Estatal por haber percibido indebidamente prestaciones por desempleo. El descuento se aplica automáticamente, tras notificación previa, aunque es posible solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
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