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Los desempleados podrán pedir al SEPE un aumento de la retención de IRPF para evitar pagar en la declaración de la Renta obligatoria en 2025

Los desempleados podrán pedir al SEPE un aumento de la retención de IRPF para evitar pagar en la declaración de la Renta obligatoria en 2025

El paro, concretamente, está considerado un rendimiento del trabajo y como tal hay que informar a Hacienda

Jueves, 17 de octubre 2024, 00:09

Los desempleados que cobran una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pueden solicitar un incremento de la retención del IRPF que le hace la administración con el fin de evitar sorpresas en la próxima declaración de la Renta y tener que pagar a Hacienda porque las cantidades retenidas fueron mínimas.

Esta solicitud hay que realizarla por escrito, cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina. El nuevo tipo se aplicará hasta final de año y en tanto el desempleado no renuncie por escrito o solicite un nuevo tipo superior. No obstante, durante el cobro de la prestación, el SEPE podría ajustar el tipo si se producen cambios en las circunstancias personales del demandante de empleo que impliquen un tipo más alto.

Se trata de una medida que cobra especial valor, porque todos los parados que durante este año hayan cobrado una prestación tendrán que presentar obligatoriamente la declaración en la campaña de la Renta de 2025. Una medida que viene recogida por ley, concretamente, en la modificación del artículo 299, apartado j, de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), realizada en el transcurso de la reforma de los subsidios por desempleado, aprobada el pasado mes de mayo y que entra en vigor el próximo 1 de noviembre.

El tipo de retención a cuenta se establece según el importe total que vaya a recibir en concepto de prestaciones de desempleo previsto para el año natural en curso y en función de los datos que el perceptor facilitó a la oficina de prestaciones, relativos a sus circunstancias personales y familiares, para tener derecho a deducciones según la legislación fiscal vigente en cada momento.

Además, de la prestación que recibe el desempleado habrá que descontar también la aportación a la Seguridad Social, ya que mientras se está cobrando la prestación por desempleo el SEPE se encarga de ingresar la cuota empresarial y descuenta de la cuantía de la prestación la aportación que corresponde como trabajador y que asciende al 4,70%.

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