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¿Tienen derecho los propietarios de una comunidad a conocer quiénes son sus vecinos morosos?

La publicación de nombres y deudas en un tablón de anuncios debe hacerse en casos muy concretos y de acuerdo a un procedimiento para no vulnerar la normativa de Protección de Datos

Miércoles, 28 de mayo 2025, 14:42

La morosidad es uno de los grandes males que arrastran las comunidades de propietarios en Málaga, pero es un asunto que los administradores de fincas tratan de abordar con el máximo rigor para que la reclamación de la deuda llegue a buen puerto. No hacer un tratamiento correcto de los datos personales o no cumplir estrictamente con la normativa de notificación puede volverse en contra la comunidad y en lugar de cobrar la deuda, puede ocurrir que sea el moroso quien la denuncie y acabe pagando una sanción.

Así que la respuesta rápida a la pregunta de si un vecino tiene derecho a conocer quiénes son los morosos de su bloque es afirmativa, pero solo en unas circunstancias muy concreta para no incurrir en una ilegalidad.

Hasta hace unos años, un propietario tenía derecho a saber si otro vecino debía dinero. En ese momento, los administradores de fincas mandaban con los estados de las cuentas (algunos se hacen cada tres meses) la relación de ingresos y gastos, el extracto del banco y la relación de recibos pendientes y los propietarios que los debían, pero la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cambió de criterio en ese sentido y ahora solamente se puede informar si entra en conflicto con la Ley de Propiedad horizontal.

«Y la Ley de Propiedad Horizontal es la que se pone por encima de la Ley de Protección de Datos», asegura Manuel Jiménez, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla. Pero eso solo ocurre en situaciones muy concretas. Una es cuando se manda la convocatoria de una reunión. En este caso, como los propietarios que incurren en morosidad en el momento de efectuarse la reunión no pueden votar ahí, el administrador de fincas sí tiene permitido identificar a los vecinos que deben y la cantidad que adeudan.

También pueden hacerlo en el momento del hacer el acta de la reunión. Si en la misma hay un punto, que es el de la morosidad y se aprueba la liquidación de la deuda, ahí el administrador sí puede hacer constar en el acta la relación de todos los vecinos y lo que debe cada uno. «Es más, hay que desglosarlo», precisa Jiménez.

Hay un tercer supuesto en el que también se puede hacer público, con nombre y apellidos del deudor y la pella que acumula. «Es ante el problema que puede derivarse una vez la deuda se ha liquidado en la junta de propietarios, se le manda una notificación fehaciente al propietario deudor, especificándole qué debe y que en la reunión del día tal se aprobó la liquidación de su deuda y que tiene 15 días para pagar, pero el moroso no recoge el burofax», expone el administrador.

Qué ley se impone

Asegura que en esos casos suele ocurrir que «caduca en lista», es decir, que le han dejado un aviso allí en su casa para que vaya a recogerlo a Correos, pero pasan los 20 días y no lo hace. «Es entonces cuando se produce un conflicto entre la Ley de Protección de Datos y la Ley de Propiedad Horizontal, porque a mí me exige el juzgado que yo le notifique a él fehacientemente qué debe y que tiene que pagar y no tengo forma de notificárselo», expone. En consecuencia, se impone la Ley de Propiedad horizontal y es entonces cuando sí se puede exponer en el tablón esa misma comunicación que se le ha mandado al moroso.

Pero tiene que estar en el tablón de anuncios un plazo razonable que permita al deudor poder leerlo. Y eso, según la normativa son 3 días. «Puede estar algo más y la Agencia de Protección de Datos es flexible, pero no puede estar meses», apostilla el administrador.

Actualmente, cuando se mandan los estados de cuentas a los propietarios solo pueden constar los recibos pendientes y el importe, pero no el desglose por nombre ni piso. «De hacerlo el propietario moroso podría denunciar a la comunidad ante la AEPD», advierte Jiménez.

Asegura que pese a no poder hacerse, es habitual que las comunidades de propietarios identifiquen a los vecinos morosos, «sobre todo en comunidades en las que no tienen administrador o éste es muy dejado y se olvida que colgó la notificación en el tablón de anuncios».

Jiménez afirma que, en ocasiones, las comunidades tramitan el procedimiento judicial y cuando el moroso se ve denunciado, opta por 'devolvérsela' a la comunidad y la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. «Es un procedimiento muy sencillo: entras, te identificas, haces una exposición de los hechos, adjuntas una foto del tablón de anuncios donde se ha publicado tu nombre, y lo mandas», detalla. En este sentido es partidario de que se respete la legalidad: «Está bien que se vele por el buen tratamiento de los datos personales, pero los administradores y los vecinos nos vemos muchas veces atados sin poder decir quién debe y, de hacerlo, se tiene que hacer con muchas reservas».

Procedimiento de reclamación

El procedimiento de reclamación de la deuda no se suspende por que el moroso reclame ante la AEPD, pero la comunidad se ve ante una sanción que puede evitarse cumpliendo estrictamente la normativa.

«No hay más coraje que le dé a un vecino que paga que haya otro que no lo hace y a veces los administradores pagamos el pato porque los procedimientos judiciales son tan lentísimos que en una liquidación de deuda, se le hace la notificación, se procede a una reclamación y entretanto han pasado dos años y está todavía pendiente de juicio».

Lo peor, lamenta, es cuando sale el juicio y se condena al moroso a pagar y no paga. En ese momento se inicia un proceso de investigación de bienes y de embargo de cuentas bancarias, «pero puede ocurrir que deba 1.200 euros a la comunidad y solo le hayan podido reclamar 47 de su cuenta bancaria». Se pasa entonces a la fase de investigar otras propiedades para embargarle, por ejemplo, el vehículo, «pero no es ni rápido ni fácil». En esos casos, Tráfico hace una anotación de embargo y «eso significa que si algún día vendiera el coche, tendría que darle una explicación a quién le compra el vehículo, pero la comunidad tampoco cobra».

En último caso, la comunidad termina recurriendo a embargarle la casa. Pero en ese caso, asegura Jiménez, los jueces se preguntan si no es excesivo para cobrar una deuda de, por ejemplo, 1.500 euros. «Y nosotros nos preguntamos: ¿Entonces, qué pasa, señoría, no cobramos?». Jiménez concluye que al final el vecino es moroso con todas las de la ley y que el juez lo puede condenar a pagar, pero si se niega a hacerlo, luego no hay de dónde cobrar. «El tiempo va pasando y los vecinos se sienten impotentes y con razón».

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