Caso Stradivarius: una dependienta se apropia de 40 euros de una devolución y el Supremo avala la videovigilancia como prueba para su despido
El Tribunal considera que en situaciones donde existe sospecha de actividad ilícita, la legalidad del uso de cámaras de seguridad está avalada por la necesidad de proteger los intereses de la empresa
Una sentencia del Tribunal Supremo acaba con la controversia en torno a la utilización de las grabaciones de videovigilancia como prueba en un despido disciplinario. ... Unifica doctrina después de que una trabajadora, dependienta de Stradivarius, fuera cesada por hacer una devolución falsa y reintegrarse en su cuenta 39,98 euros sin haber devuelto las prendas de ropa.
La empresa lo calificó como falta muy grave y usó las imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad para demostrar su conducta fraudulenta. ¿Podía hacerlo? Inicialmente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) dijo que no y declaró nulo el cese al considerar que la empresa no había informado explícitamente a la trabajadora de que las grabaciones podían usarse para el control laboral, tal y como exige la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Concretamente, sus artículos 22.4 y 89.1 recogen la necesidad de informar a los trabajadores sobre la instalación de cámaras de seguridad y su posible uso con fines disciplinarios. Sin embargo, prevé una excepción en casos de «comisión flagrante de un acto ilícito».
Protección de datos
En desacuerdo con la interpretación del Superior vasco, la empresa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que analizó si el deber de información sobre el uso de dispositivos de videovigilancia fue cumplido y si se respetaron las normas referentes a la intimidad y protección de datos de los trabajadores.
En este sentido, constató que las cámaras estaban visibles, que había cartelería informando de la existencia de videovigilancia y que, además, se había informado de las mismas a los representantes de los trabajadores, cumpliendo así con las exigencias del artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
En estos casos, y en el supuesto de delito flagrante, las imágenes captadas por las cámaras sí son consideradas válidas como prueba en un despido disciplinario, aunque en la información proporcionada a los trabajadores no se especifiquen todos los usos que se pueden dar a esas grabaciones. Basta con comunicar su finalidad general.
Por eso, el Supremo concluyó que en este caso el control empresarial a través de videovigilancia podía considerarse «justificado«, pues existían sospechas fundadas de una conducta irregular; »idóneo«, porque permitió verificar los hechos; »necesario«, dado que no había una alternativa menos invasiva para comprobar el fraude; y »proporcionado«, al limitarse al entorno laboral y no invadir espacios privados como vestuarios o zonas de descanso.
Los magistrados subrayaron que, en situaciones donde existe sospecha de actividad ilícita, la legalidad del uso de la videovigilancia se ve respaldada por la necesidad de proteger los intereses de la empresa.
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