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¿Vas a contratar a una persona para la limpieza y desarrollo de las tareas domésticas? La organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que el salario de un empleado o empleada doméstica no puede bajar de unos límites establecidos. Pero, ¿cuál debería ser su salario?, ¿cuáles son esos límites legales?
De entrada la organización matiza que la retribución va a depender del tipo de contrato que acordemos para la realización de las tareas en el hogar ya que podría ser un trabajo por horas o una jornada completa, por ejemplo. A continuación, repasamos de la mano de la OCU el Sistema Especial de Empleados del Hogar para conocer cuáles los sueldos a percibir en función de si el empleado presta sus servicios en el domicilio menos o más de 120 días al año. Toma nota.
Recuerda la organización que se habla de trabajo por horas cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador menos de 120 días al año. En ese caso, «el precio mínimo de la hora (desde el 1 de enero de 2025) es de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada».
Apunta la organización en su web que en esa cifra «ya van incluidas la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas a las que tiene derecho el empleado del hogar, así como las vacaciones. Es decir, llegadas las vacaciones o los meses en los que se cobra la paga extraordinaria, el empleador no tiene que pagar nada aparte para cumplir con el mínimo».
Por otro lado, destaca la OCU que cuando el empleado presta sus servicios 120 o más días al año en el domicilio del empleador, «su retribución debe ser como mínimo igual al SMI o salario mínimo interprofesional (si la jornada es completa, es decir, de 40 horas semanales) o a la parte proporcional del SMI que corresponda, si no trabaja a jornada completa».
El SMI desde el 1 de enero de 2025 es de 16.576 euros al año (14 pagas), que puede pagarse en catorce pagas de 1.184 (12 ordinarias y 2 extra) o en doce pagas de 1.381,33 euros.
Resalta además la OCU que, salvo que se pague al empleado dentro del marco de una actividad económica, no hay que hacerle ninguna retención del IRPF en el salario. Por último, resalta que las subidas salariales se acuerdan entre los dos y nunca, eso sí, se puede retribuir por debajo del SMI.
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